12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

equisitos <strong>de</strong> procedibilidad y si los agravios pue<strong>de</strong>n traer como consecuencia que se modifique el resultado <strong>de</strong>la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera <strong>de</strong> ellos, el recurso será <strong>de</strong>sechado <strong>de</strong> plano por la Sala.De lo contrario, el magistrado proce<strong>de</strong>rá a formular el proyecto <strong>de</strong> resolución que someterá a la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> la Sala en la sesión pública que corresponda.2. Para el recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración, son presupuestos los siguientes:a) Que la resolución <strong>de</strong> la Sala Central o Regional <strong>de</strong>l Tribunal:I. Haya <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> tomar en cuenta causales <strong>de</strong> nulidad previstas por este Código, que hubiesen sido invocadasy <strong>de</strong>bidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado <strong>de</strong> laelección; oII. Haya otorgado in<strong>de</strong>bidamente la Constancia <strong>de</strong> Mayoría y Vali<strong>de</strong>z o asignado la primera minoría a unafórmula <strong>de</strong> candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; oIII. Haya anulado in<strong>de</strong>bidamente una elección.b) Que el Consejo General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>, haya asignado diputados por el principio <strong>de</strong> representación proporcional,sin tomar en cuenta las resoluciones que, en su caso, hubieren dictado las Salas <strong>de</strong>l Tribunal; o lo hagacontraviniendo las fórmulas establecidas para ello en la Constitución y en este Código.ARTICULO 3261 y 2. ...3. En casos extraordinarios, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Sala podrá or<strong>de</strong>nar que se realice alguna diligencia o que unaprueba se perfeccione o <strong>de</strong>sahogue, siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazosestablecidos en este Código.4. Para hacer cumplir sus <strong>de</strong>terminaciones, mantener el buen or<strong>de</strong>n y exigir que se le guar<strong>de</strong> el respeto y laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidos, el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> podrá hacer uso discrecionalmente <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>apremio y correcciones disciplinarias siguientes:a) Apercibimiento;b) Amonestación;c) Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral; yd) Auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública.5. Los medios <strong>de</strong> apremio serán aplicados por los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Salas <strong>de</strong>l Tribunal.ARTICULO 3271. En materia contencioso electoral sólo podrán ser admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por sunaturaleza no requieran <strong>de</strong> perfeccionamiento, presuncionales e instrumental <strong>de</strong> actuaciones.2. Para los efectos <strong>de</strong> este Código serán documentales públicas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!