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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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ten<strong>de</strong>ncia ecléctica y pragmática, o sea, práctica y realizable. La fórmula: ‘no hay <strong>de</strong>litos, sino <strong>de</strong>lincuentes’, <strong>de</strong>becomplementarse así: ‘no hay <strong>de</strong>lincuentes sino hombres’. El <strong>de</strong>lito es principalmente un hecho contingente. Suscausas son múltiples, es un resultado <strong>de</strong> fuerzas antisociales. La pena es un mal necesario”.En los trabajos <strong>de</strong> la Comisión Especial para la consulta pública sobre la reforma electoral y la concertaciónentre los partidos políticos nacionales, llevada a cabo en los primeros meses <strong>de</strong> 1989, surgieron dos corrientesdistintas: la primera en el sentido <strong>de</strong> que las faltas administrativas y los <strong>de</strong>litos electorales se mantuviesen en lamisma legislación, como había venido ocurriendo durante las últimas décadas, y una segunda, en el sentido <strong>de</strong>mantener en la legislación electoral únicamente las faltas administrativas, remitiendo al Código Penal con plenay total autonomía los <strong>de</strong>litos electorales.Esta segunda alternativa fue la que pareció más pru<strong>de</strong>nte a las Comisiones <strong>de</strong> Gobernación y PuntosConstitucionales y <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong>, que finalmente convinieron en que con una mejor técnica legislativa se trataranlos <strong>de</strong>litos y las faltas in<strong>de</strong>pendientemente. Fue así como la Reforma Constitucional se inscribió en tres perfileso tres líneas <strong>de</strong> acción fundamentales:a) La Reforma Constitucional (abril <strong>de</strong> 1990);b) La entrada en vigor <strong>de</strong>l Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es (agosto <strong>de</strong> 1990), yc) La adición con el Título Vigesimocuarto al Código Penal, que contempla ahora <strong>de</strong> manera específica los“Delitos <strong>Electoral</strong>es” (agosto <strong>de</strong> 1990).El Decreto, <strong>de</strong> fecha 15 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1990, aprobó en su artículo primero al Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones yProcedimientos <strong>Electoral</strong>es, y en el segundo, la adición <strong>de</strong>l Título Vigesimocuarto al Código Penal para elDistrito Fe<strong>de</strong>ral en materia <strong>de</strong> fuero común, y para toda la República en materia <strong>de</strong> fuero fe<strong>de</strong>ral, para quedaren los siguientes términos:“TITULO VIGESIMOCUARTODelitos <strong>Electoral</strong>es y en materia <strong>de</strong> Registro Nacional <strong>de</strong> CiudadanosCAPITULO UNICO”Este capítulo se compone exclusivamente <strong>de</strong> diez artículos, <strong>de</strong> los cuales, los dos últimos, el 409 y el 410 nohan entrado en vigor, porque el artículo segundo transitorio <strong>de</strong>l artículo segundo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto, señaló que estoocurriría a partir <strong>de</strong> que se aprobara el Registro Nacional <strong>de</strong> Ciudadanos, al establecer textualmente que:“SEGUNDO.- Los artículos 409 y 410 que se adicionan entrarán en vigor al día siguiente <strong>de</strong> que se publiqueen el Diario oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, la ley o <strong>de</strong>creto que contenga las normas relativas al Registro Nacional <strong>de</strong>Ciudadanos y a la expedición <strong>de</strong>l documento que acredite la ciudadanía”. Este registro se encuentra actualmenteen proceso <strong>de</strong> discusión y elaboración.Más que hacer un seguimiento puntual <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los ocho artículos que integran el capítulo sujeto aestudio, se <strong>de</strong>staca aquello que al interior <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos amerita algún comentario u observación.El primero <strong>de</strong> los artículos (401), contiene una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>finiciones que en teoría <strong>de</strong>ben servir para conocer einterpretar fundamentalmente, quiénes tienen la calidad <strong>de</strong> sujetos activos, susceptibles <strong>de</strong> incurrir en lasconductas <strong>de</strong>lictuosas que en los siguientes artículos se <strong>de</strong>terminan y <strong>de</strong> esa manera <strong>de</strong>fine a los funcionarioselectorales y a los funcionarios partidistas y también lo que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse por documentos públicos electorales.Se trata, como dice Jiménez <strong>de</strong> Asúa 2, <strong>de</strong> una interpretación auténtica, contextual, que es la hecha por el legisladoren el propio texto <strong>de</strong> la ley. Se utiliza normalmente para <strong>de</strong>finir ciertas acepciones usadas en el texto legal.

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