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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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En atención a que su territorio se divi<strong>de</strong> en regiones, <strong>de</strong>be tenerse presente que “...En el régimen Unitario oCentralizado, las comarcas no tienen autonomía; hay una absorción plena <strong>de</strong> la autoridad central. Por lo que serefiere a los funcionarios que gobiernan las regiones o comarcas, no tienen sino una autoridad <strong>de</strong>legada y nooriginaria; obran como representantes <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong>l centro. De tal suerte que la ausencia <strong>de</strong> autonomía y elcarácter <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas son los elementos típicos <strong>de</strong>l gobierno unitario...” 8 y se establece que laley propen<strong>de</strong>rá a que su administración sea funcional y territorialmente <strong>de</strong>scentralizada. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>be tenersepresente que Chile es una república <strong>de</strong>mocrática, y que, <strong>de</strong> acuerdo a su artículo 3o. Constitucional reformado,“...EI Estado <strong>de</strong> Chile es unitario, su territorio se divi<strong>de</strong> en regiones. Su administración será funcional yterritorialmente <strong>de</strong>scentralizada, o <strong>de</strong>sconcentrada en su caso, ...” (sic). 9Por otra parte, se dispone que la soberanía resi<strong>de</strong> esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza por elpueblo a través <strong>de</strong>l plebiscito y <strong>de</strong> elecciones periódicas, así como también, por las autorida<strong>de</strong>s que la propiaConstitución Chilena establece.La nacionalidad chilena se pier<strong>de</strong>, entre otras razones, por sentencia judicial con<strong>de</strong>natoria por <strong>de</strong>litos contra ladignidad <strong>de</strong> la patria o los intereses esenciales y permanentes <strong>de</strong>l Estado, así consi<strong>de</strong>rados por la ley aprobadacon quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia.Más a<strong>de</strong>lante se establece que la persona afectada por acto o resolución <strong>de</strong> autoridad administrativa que laprive <strong>de</strong> su nacionalidad chilena o se la reconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> treinta días, ante la Suprema Corte, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. Lainterposición <strong>de</strong>l recurso suspen<strong>de</strong>rá los efectos <strong>de</strong>l acto o resolución recurridos.Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años <strong>de</strong> edad y que no hayan sido con<strong>de</strong>nados apena aflictiva. La calidad <strong>de</strong> ciudadano otorga los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sufragio, <strong>de</strong> optar a cargos <strong>de</strong> elección populary los <strong>de</strong>más que la Constitución o la ley les confieran.Y, por otra parte, en la propia Constitución Chilena se señala que los extranjeros avecindados en Chile por más<strong>de</strong> cinco años, y que cumplan los requisitos señalados por la ley, es <strong>de</strong>cir que hayan cumplido dieciocho años<strong>de</strong> edad y que no hayan sido con<strong>de</strong>nados a pena aflictiva, podrán ejercer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> sufragio en los casos yformas que <strong>de</strong>termine la ley.Demás se dispone que habrá un sistema electoral público, y que una ley orgánica constitucional <strong>de</strong>terminará suorganización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios,en todo lo no previsto por la Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los in<strong>de</strong>pendientes ylos miembros <strong>de</strong> partidos políticos tanto en la presentación <strong>de</strong> candidaturas como en su participación en losseñalados procesos. El resguardo <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público durante los actos electorales y plebiscitarios correspon<strong>de</strong> alas Fuerzas Armadas y Carabineros.En la Constitución <strong>de</strong> Chile se consagran lo que propiamente son las garantías individuales, bajo el rubro “Delos Derechos y Deberes Constitucionales”, estableciendo que la Constitución asegura a todas las personas quetoda sentencia <strong>de</strong> un órgano que ejerza jurisdicción <strong>de</strong>be fundarse en un proceso previo legalmente tramitado;y que correspon<strong>de</strong>rá al legislador establecer siempre las garantías <strong>de</strong> un racional y justo procedimiento. A<strong>de</strong>másexiste el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asociarse sin permiso previo. Para gozar <strong>de</strong> personalidad jurídica, las asociaciones <strong>de</strong>beránconstituirse en conformidad a la ley. Nadie pue<strong>de</strong> ser obligado a pertenecer a una asociación. Se prohiben lasasociaciones contrarias a la moral, al or<strong>de</strong>n público y a la seguridad <strong>de</strong>l Estado. Los partidos políticos nopue<strong>de</strong>n intervenir en activida<strong>de</strong>s ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio <strong>de</strong> laparticipación ciudadana; la nómina <strong>de</strong> sus militantes se registrará en el servicio electoral <strong>de</strong>l Estado, el queguardará reserva <strong>de</strong> la misma, la cual será accesible a los militantes <strong>de</strong>l respectivo partido; su contabilidad<strong>de</strong>berá ser pública; las fuentes <strong>de</strong> su financiamiento no podrá provenir <strong>de</strong> dineros, bienes, donaciones, aportesni créditos <strong>de</strong> origen extranjero; sus estatutos <strong>de</strong>berán contemplar las normas que aseguren una efectiva<strong>de</strong>mocracia interna. Una ley orgánica constitucional regula las <strong>de</strong>más materias que les conciernan y las sanciones

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