12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTICULO 1931. ...a) Del 16 <strong>de</strong> febrero al 15 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año en que <strong>de</strong>ban celebrarse las elecciones, las Juntas DistritalesEjecutivas proce<strong>de</strong>rán a insacular, <strong>de</strong> las listas nominales <strong>de</strong> electores formuladas con corte al 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>lmismo año, a un 15% <strong>de</strong> ciudadanos <strong>de</strong> cada sección electoral, sin que en ningún caso el número <strong>de</strong> ciudadanosinsaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros <strong>de</strong> cómputo <strong>de</strong>l<strong>Instituto</strong>. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento <strong>de</strong> insaculación, los miembros<strong>de</strong>l Consejo Local y los <strong>de</strong> la Comisión Local <strong>de</strong> Vigilancia <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong>que se trate, según la programación que previamente se <strong>de</strong>termine;b) ...c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso <strong>de</strong> capacitación entre el 16 <strong>de</strong> marzo y el 15 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la elección;d) Las Juntas Distritales harán entre el 16 <strong>de</strong> abril y el 15 <strong>de</strong> mayo siguiente una relación <strong>de</strong> aquellos que,habiendo acreditado la capacitación correspondiente, no estén impedidos física o legalmente para el cargo enlos términos <strong>de</strong> este Código. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos queintegrarán las mesas directivas <strong>de</strong> casilla;e) Las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados, conforme alprocedimiento <strong>de</strong>scrito, y <strong>de</strong>terminarán según su idoneidad las funciones a <strong>de</strong>sempeñar en la casilla, a mástardar el 15 <strong>de</strong> mayo;f) Realizada la integración <strong>de</strong> las mesas directivas, las Juntas Distritales or<strong>de</strong>narán la publicación <strong>de</strong> las listas <strong>de</strong>sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día 16 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l año enque se celebre la elección, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos; yg). ...2. ...ARTICULO 1941. ...a) ...b) Propicien la instalación <strong>de</strong> canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión <strong>de</strong>l voto;c) al e) ...2. ...ARTICULO 1951. ...

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!