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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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Y el jurista Francisco Vetancourt Aristigueta señala que “ella respon<strong>de</strong> a la realidad política y sociológica <strong>de</strong>lagitado momento en que Venezuela se <strong>de</strong>sligaba <strong>de</strong> la Gran Colombia, fue la piedra saliente <strong>de</strong>l edificio <strong>de</strong> nuestranacionalidad y fue en virtud <strong>de</strong> ella que por vez nos llamamos venezolanos, en sentido propiamente constitucional”.El propio libertador estuvo plenamente consciente <strong>de</strong> esa realidad. En el Discurso <strong>de</strong> Angostura se expresó entérminos inequívocos:“Cuanto más admiro la excelencia <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Venezuela, tanto más me persuado <strong>de</strong> laimposibilidad <strong>de</strong> su aplicación a nuestro Estado”. “Séame permitido llamar atención <strong>de</strong>l Congreso sobre unamateria que pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni elamericano <strong>de</strong>l norte, que más bien es un compuesto <strong>de</strong> Africa y América, que una emanación <strong>de</strong> Europa, puesque hasta España misma, <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser Europa por sangre africana, por sus instituciones y por su carácter.”Y más a<strong>de</strong>lante agrega: “Roma y Gran Bretaña son las naciones que más han sobresalido entre las antiguas ymo<strong>de</strong>rnas, ambas nacieron para mandar y ser libres; pero ambas se constituyen no con brillantes formas <strong>de</strong>libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo, representantes, el estudio <strong>de</strong> la ConstituciónBritánica, que es la que parece <strong>de</strong>stinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan”. 4VIII. LOS CAMINOS ABIERTOS POR LA CONSTITUCIONCuando nuestro texto constitucional cumplió 15 años (1976), el ex-presi<strong>de</strong>nte Cal<strong>de</strong>ra se expresó en lossiguientes términos:“Han pasado quince años. No se ha agotado todavía el análisis <strong>de</strong> las disposiciones constitucionales; la ramalegislativa <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público no ha dictado aún las leyes necesarias para reconocer los caminos abiertos por elconstituyente; los historiadores no han tenido ocasión <strong>de</strong> reconocer y atribuir a la Constitución <strong>de</strong> 1961 lainfluencia orientadora que le ha correspondido en esta nueva experiencia <strong>de</strong>mocrática”. 5Tres lustros <strong>de</strong> vigencia, agrega posteriormente el ex-presi<strong>de</strong>nte Cal<strong>de</strong>ra, permiten apreciar la perspectiva <strong>de</strong>nuestro or<strong>de</strong>namiento constitucional. Evalúa los aciertos y señala aquellos aspectos que conviene ir ajustando,a tono con la realidad <strong>de</strong>l país.En todo caso, agrega el ex-presi<strong>de</strong>nte, “la Constitución no se promulgó para <strong>de</strong>tener en el tiempo la marcha <strong>de</strong>Venezuela, sino para acelerarla, orientarla y estimularla y por ello se pue<strong>de</strong> afirmar que los mejores cambiosque han ocurrido en el país <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 1958 han sido antevistos y propiciados por el sistema jurídico ydinámico diseñado en la Constitución <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1961”.IX. LA REFORMA CONSTITUCIONALDeseo hacer unos breves comentarios sobre el contenido <strong>de</strong> la reforma constitucional, a título estrictamente personaly sin que mis palabras sean interpretadas como la posición oficial <strong>de</strong>l Consejo Supremo <strong>Electoral</strong>, cuya misión,como todos sabemos, es la <strong>de</strong> ejecutar las disposiciones legales y no tomar posición sobre su contenido o pertinencia.Las reformas constitucionales que se han planteado hasta el momento, abarcan cuatro temas básicos:1) Principios generales;2) Reformas políticas;3) Reforma judicial y <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l pueblo, y4) Organización territorial <strong>de</strong>l Estado y transferencia <strong>de</strong> competencias.

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