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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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2. El <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> conocerá <strong>de</strong> las infracciones que se cometan a los artículos 131 y 326 <strong>de</strong> esteCódigo, en los casos en que las autorida<strong>de</strong>s no proporcionen en tiempo y forma, la información que les seasolicitada por los órganos <strong>de</strong>l propio <strong>Instituto</strong> o por el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>.3. Igualmente el <strong>Instituto</strong> conocerá <strong>de</strong> las infracciones y violaciones que a las disposiciones <strong>de</strong> este Códigocometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión,<strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>l cargo o multa hasta <strong>de</strong> cien días <strong>de</strong> salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto <strong>de</strong>lServicio Profesional <strong>Electoral</strong>.4. Conocida la infracción, el <strong>Instituto</strong> integrará un expediente, que será remitido al superior jerárquico <strong>de</strong> laautoridad infractora, para que éste proceda en los términos <strong>de</strong> ley.5. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior <strong>de</strong>berá comunicar al <strong>Instituto</strong> las medidas que hayaadoptado en el caso.ARTICULO 3411. El <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> informará a la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación <strong>de</strong> los casos en los que ministros <strong>de</strong>culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones <strong>de</strong> cualquier religión o secta:a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra <strong>de</strong> un candidato o partido político, o a la abstención, enlos edificios <strong>de</strong>stinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; ob) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato.ARTICULO 3421. Los partidos políticos, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s en que incurran sus dirigentes, miembroso simpatizantes, podrán ser sancionados:a) Con multa <strong>de</strong> 50 a 5 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral;b) Con la reducción <strong>de</strong> hasta el 50% <strong>de</strong> las ministraciones <strong>de</strong>l financiamiento público que les corresponda, porel período que señale la resolución;c) Con la supresión total <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> las ministraciones <strong>de</strong>l financiamiento público que les corresponda,por el período que señale la resolución;d) Con la suspensión <strong>de</strong> su registro como partido político; ye) Con la cancelación <strong>de</strong> su registro como partido político.2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas a los partidos políticos cuando:a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables <strong>de</strong> este Código;b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> o <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>;e) Acepten donativos o aportaciones económicas <strong>de</strong> las personas o entida<strong>de</strong>s que no estén expresamentefacultadas para ello o soliciten crédito a la banca <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo para el financiamiento <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, encontravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3 <strong>de</strong> este Código;

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