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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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VI.6. ESCRUTINIO DE MESA ELECTORALUna vez clausurada la mesa electoral, el presi<strong>de</strong>nte, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militaren el acceso y con la presencia <strong>de</strong> los fiscales, apo<strong>de</strong>rados o candidatos, proce<strong>de</strong>rá a realizar el escrutinio, elcual se hará <strong>de</strong> la siguiente manera:1. Abrirá la urna, <strong>de</strong> la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el <strong>de</strong> lossufragantes consignados al pie <strong>de</strong> la lista electoral.2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.3. Practicadas tales operaciones proce<strong>de</strong>rá a la apertura <strong>de</strong> los sobres.4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:I. Votos válidos;II. Votos nulos;III. Votos en blanco;IV. Votos recurridos, yV. Votos impugnados.Concluido el escrutinio se consignará en acta impresa al dorso <strong>de</strong>l padrón el resultado <strong>de</strong>l mismo.Posteriormente se introducirán a la urna las boletas or<strong>de</strong>nadas, sobres utilizados y un certificado <strong>de</strong> escrutinio;se guardará el registro <strong>de</strong> electores, actas <strong>de</strong> apertura y cierre, votos recurridos e impugnados. Hecho loanterior, se entregan a un empleado <strong>de</strong> correos para que los lleve a la Junta <strong>Electoral</strong> Nacional correspondiente,asimismo, a dicha autoridad se le enviará un telegrama que contendrá en <strong>de</strong>talle el resultado <strong>de</strong>l escrutinio.VI.7. ESCRUTINIO DE LAS JUNTAS ELECTORALES NACIONALESEn el Código <strong>Electoral</strong> se establece que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48 horas siguientes al día <strong>de</strong> la elección las Juntasrecibirán las protestas y reclamaciones sobre la constitución y funcionamiento <strong>de</strong> las mesas electorales, asimismo,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo, los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> los partidos pue<strong>de</strong>n presentar protestas o reclamaciones contra laelección, acompañando los elementos probatorios cualquiera que sea su naturaleza, salvo que <strong>de</strong> la propiadocumentación que obre en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Junta se <strong>de</strong>sprenda la causa aducida.Una vez transcurridas las mencionadas 48 horas, se proce<strong>de</strong>rá por la Junta a realizar el escrutinio <strong>de</strong>finitivo.VII. CONTENCIOSO ELECTORALVII.1. ASPECTOS GENERALESDe conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Argentina, la Ley orgánica <strong>de</strong>los Partidos Políticos y el Código <strong>Electoral</strong>, se encuentra regulado un sistema que se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>nominar mixtopolítico-jurisdiccional.En efecto, se prevé en la Constitución por lo que se refiere a la elección <strong>de</strong> presi<strong>de</strong>nte y vicepresi<strong>de</strong>nte, queante el Congreso Nacional se realiza el cómputo final <strong>de</strong> los votos emitidos por los electores y, en caso <strong>de</strong> no

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