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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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VII.8. REGLAS GENERALES EN EL CONTENCIOSO ELECTORALSe aplican, salvo disposición particular:Los términos establecidos por la ley son perentorios. La <strong>Justicia</strong> Fe<strong>de</strong>ral con competencia electoral podráabreviarlos cuando sea justificado el apremio.Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco días hábiles. Vencido el plazo, el Juez Fe<strong>de</strong>ralcon competencia electoral convocará a una audiencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días hábiles siguientes, bajoapercibimiento <strong>de</strong> celebrarse con la parte que concurra, el Procurador Fiscal Fe<strong>de</strong>ral podrá dictaminar en laaudiencia o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días hábiles <strong>de</strong> celebrada aquélla, <strong>de</strong>biendo resolverse por el Juez <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 10días hábiles <strong>de</strong> realizada la audiencia. La incompetencia o la falta <strong>de</strong> personería <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong>beráresolverse previamente.Toda sentencia o resolución <strong>de</strong>finitiva podrá apelarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco días hábiles.La apelación se conce<strong>de</strong>rá en relación y al solo efecto <strong>de</strong>volutivo, salvo cuando el cumplimiento <strong>de</strong> la sentenciapudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso será concedida en ambos efectos. El recurso <strong>de</strong>apelación compren<strong>de</strong> al <strong>de</strong> nulidad.El recurso <strong>de</strong> apelación será sustanciado ante el Juez Fe<strong>de</strong>ral con competencia electoral y <strong>de</strong>l escrito por el quese interpone se correrá traslado a la apelada por cinco días.Al interponerse el recurso ante el Juez Fe<strong>de</strong>ral con competencia electoral, las partes interesadas señalarándomicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> la Capital Fe<strong>de</strong>ral. En su <strong>de</strong>fecto, la Cámara Nacional <strong>Electoral</strong> podrárequerir lo hagan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días hábiles posteriores, con el apercibimiento que <strong>de</strong> no señalarlo serealizarán las notificaciones por estrados.Recibidos los autos, la Cámara, como medida para mejor proveer, podrá disponer la recepción <strong>de</strong> pruebas norendidas en primera instancia u otras diligencias probatorias, así como comparecencias verbales.Producidas las pruebas o efectuada la comparecencia, en su caso, se dará vista al Procurador Fiscal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>segunda instancia. Agregado el dictamen fiscal, pasarán los autos para dictar sentencia.El término para interponer recurso <strong>de</strong> queja por apelación <strong>de</strong>negada será <strong>de</strong> cinco días.La aclaratoria <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong>finitiva podrá interponerse, en ambas instancias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 24 horas <strong>de</strong> lanotificación, y <strong>de</strong>berá ser resuelta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48 horas siguientes. La interposición <strong>de</strong> la aclaratoria interrumpiráel término para la apelación.Declarada la nulidad <strong>de</strong> una sentencia o resolución <strong>de</strong>finitiva, la Cámara dispondrá que los autos pasen alinferior para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a <strong>de</strong>recho.En todo caso, regirá supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación, siendo <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> losórganos judiciales acentuar la vigencia <strong>de</strong> los principios procesales <strong>de</strong> inmediación, concentración y celeridad.VII.9. RECURSO EXTRAORDINARIOEn contra <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> las Cámaras Nacionales <strong>de</strong> Apelaciones proce<strong>de</strong> el recurso extraordinario ante laCorte Suprema, en los siguientes casos:

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