Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM
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ARTICULO 1511. Podrán solicitar la expedición <strong>de</strong> Cre<strong>de</strong>ncial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina <strong>de</strong>l<strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> responsable <strong>de</strong> la inscripción, aquellos ciudadanos que:a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente suCre<strong>de</strong>ncial para Votar con fotografía;b) Habiendo obtenido oportunamente su Cre<strong>de</strong>ncial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en lalista nominal <strong>de</strong> electores <strong>de</strong> la sección correspondiente a su domicilio; oc) Consi<strong>de</strong>ren haber sido in<strong>de</strong>bidamente incluidos o excluidos <strong>de</strong> la lista nominal <strong>de</strong> electores <strong>de</strong> la seccióncorrespondiente a su domicilio.2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud <strong>de</strong> expedición o <strong>de</strong> rectificación se presentará encualquier tiempo durante los dos años previos al <strong>de</strong>l proceso electoral.3. En el año <strong>de</strong> la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto <strong>de</strong>l inciso a) <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong> esteartículo, podrán presentar solicitud <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong> Cre<strong>de</strong>ncial para Votar con fotografía hasta el día 15 <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) <strong>de</strong>l párrafo señalado, los ciudadanos podránpresentar solicitud <strong>de</strong> rectificación a más tardar el día 15 <strong>de</strong> marzo.4. En las oficinas <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores, existirán a disposición <strong>de</strong> los ciudadanos los formatosnecesarios para la presentación <strong>de</strong> la solicitud respectiva.5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición <strong>de</strong> cre<strong>de</strong>ncial o la rectificación resolverá sobre laproce<strong>de</strong>ncia o improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> veinte días naturales.6. La resolución que <strong>de</strong>clare improce<strong>de</strong>nte la solicitud <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong> Cre<strong>de</strong>ncial o <strong>de</strong> rectificación o la falta<strong>de</strong> respuesta en tiempo, serán recurribles ante el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>. Para tal efecto, los ciudadanosinteresados tendrán a su disposición en las oficinas <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores los formatos, necesariospara la interposición <strong>de</strong>l recurso respectivo.7. La resolución recaída a la solicitud <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong> Cre<strong>de</strong>ncial o <strong>de</strong> rectificación será notificada personalmenteal ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable <strong>de</strong> la inscripción o, en su caso, por telegrama ocorreo certificado.ARTICULO 1541. Las Cre<strong>de</strong>nciales para Votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítuloestarán a disposición <strong>de</strong> los interesados hasta el 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la elección.ARTICULO 1561. La Dirección Ejecutiva <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores, por conducto <strong>de</strong> las Juntas Locales Ejecutivasentregará a las Juntas Distritales las listas nominales <strong>de</strong> electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 15<strong>de</strong> febrero, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto <strong>de</strong> que sean exhibidas por veinte días naturales.2 al 4. ...