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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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Los recursos antes mencionados se interpondrán ante la autoridad responsable.VII.3. CONTENCIOSO EN RELACION A LAS LISTAS PROVISIONALES Y PADRON ELECTORALEl Código <strong>Electoral</strong> Nacional establece en el artículo 27 que los electores que por cualquier causa no figurasenen las listas provisionales o estuviesen anotados erróneamente, tendrán <strong>de</strong>recho a reclamar ante el Juez <strong>Electoral</strong>durante un plazo <strong>de</strong> 15 días corridos a partir <strong>de</strong> la publicación o distribución <strong>de</strong> dichas listas, personalmente opor carta certificada con aviso <strong>de</strong> recepción, libre <strong>de</strong> porte, para que se subsane el error u omisión.Asimismo, cualquier elector o partido reconocido o que hubiese solicitado al Juez <strong>Electoral</strong> su reconocimientotendrá <strong>de</strong>recho a pedir se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscritos más <strong>de</strong> una vez o los que sea<strong>de</strong>cuen en las inhabilitaciones legales.El Juez <strong>Electoral</strong>, previa verificación sumaria <strong>de</strong> los hechos que se invoquen y <strong>de</strong> la audiencia que conce<strong>de</strong>rá alciudadano impugnado, dictará su resolución.Una vez impreso el padrón <strong>de</strong>finitivo hasta 20 días antes <strong>de</strong>l acto comicial (electoral o jornada electoral) loselectores tienen <strong>de</strong>recho a pedir que se subsanen los errores y omisiones existentes, en este caso no seránadmisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se han referido los párrafos anteriores.El Juez <strong>Electoral</strong> resolverá lo conducente, pero cuando ya se hayan enviado los padrones a los presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>mesa electoral ya no se realizará rectificación alguna.VII.4. REGISTRO DE CANDIDATOSComo se ha señalado anteriormente los partidos presentarán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la convocatoria a elecciones hasta 50 díasanteriores a la misma el pedido <strong>de</strong> oficialización (registro) <strong>de</strong> candidatos ante el Juez <strong>Electoral</strong>, el cual <strong>de</strong>terminará,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes, respecto <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> los candidatos; siendo esta resolución apelable,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48 horas siguientes ante la Cámara Nacional <strong>de</strong> Apelaciones en Materia <strong>Electoral</strong>, la que resolveráen el plazo <strong>de</strong> tres días. En este caso la resolución es inapelable.VII.5. ACTO ELECTORALLos fiscales <strong>de</strong> los partidos pue<strong>de</strong>n impugnar ante las mesas el voto <strong>de</strong>l sufragante o votante, cuando a sujuicio hubiese falseado su i<strong>de</strong>ntidad, para lo cual se levantará un acta en la que se precise el motivo <strong>de</strong> laimpugnación. En este caso el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la mesa lo hará constar en el sobre que corresponda al sufragante,anotando el nombre, apellido, número y clase <strong>de</strong> documento cívico, año <strong>de</strong> nacimiento; asimismo, tomará, lahuella dígito-pulgar en el formulario respectivo, el cual será firmado por el presi<strong>de</strong>nte y los fiscales.El presi<strong>de</strong>nte colocará en el sobre el formulario y lo entregará al elector, el cual pasará al cuarto a sufragar, sinpo<strong>de</strong>r retirar el formulario, ya que en caso <strong>de</strong> hacerlo constituirá prueba suficiente <strong>de</strong> verdad <strong>de</strong> la impugnación,salvo prueba en contrario.Si algún fiscal impugnante no quiere firmar el formulario se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong>sistida su impugnación. Después <strong>de</strong>que el impugnado haya sufragado, si el presi<strong>de</strong>nte consi<strong>de</strong>ra fundada la impugnación, podrá or<strong>de</strong>nar su arresto,el cual podrá suspen<strong>de</strong>rse si otorga fianza pecuniaria <strong>de</strong> $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100MONEDA ARGENTINA), o personal <strong>de</strong> un vecino, la que consistirá en que presentará al impugnado ante elJuez <strong>Electoral</strong> cuando se le cite y, en caso contrario, cubrirá la suma en cuestión. La fianza también se colocaráen el sobre <strong>de</strong>l elector.

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