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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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afirmaciones históricas, proce<strong>de</strong>ría quien investiga científicamente el pasado, pues<br />

para esta modalidad <strong>de</strong> voluntarismo el fin <strong>de</strong> la norma será, reitero, un dato<br />

histórico.<br />

Para el “voluntarismo” que admite que la finalidad jurídica la <strong>de</strong>fina no el<br />

legislador histórico, sino el contemporáneo y más compenetrado <strong>de</strong> las aspiraciones<br />

sociales y límites actuales, también el fin o propósito <strong>de</strong> la norma será un dato<br />

externo al intérprete aplicador <strong>de</strong> la norma (que siempre será la autoridad<br />

administrativa o jurisdiccional y no la legislativa) y objetivo, por lo que también su<br />

“veracidad” <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> los elementos objetivos que lo hagan <strong>de</strong>mostrable. En<br />

este caso, la voluntad <strong>de</strong>l legislador contemporáneo pue<strong>de</strong> preguntarse directamente<br />

a la asamblea legislativa, o bien, pue<strong>de</strong> obtenerse indirectamente, <strong>de</strong>ducido o<br />

inducido a partir <strong>de</strong> otros diversos pronunciamientos que el legislador<br />

contemporáneo hubiese hecho respecto <strong>de</strong> temas análogos al que es materia <strong>de</strong> la<br />

interpretación.<br />

No omito referirme a la práctica <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar como una finalidad o función<br />

querida por el legislador, aquella que en realidad es una finalidad o función querida<br />

por el intérprete y que se hace extensiva al legislador <strong>de</strong> manera apriorística y<br />

superficial, sin que medie elemento objetivo que fundamente la afirmación <strong>de</strong>l<br />

intérprete. En este caso, el fin asignado a la norma no es un dato objetivo, sino un<br />

dato completamente subjetivo que obtiene el intérprete a partir <strong>de</strong> una reflexión<br />

personal y libre, por lo que más bien <strong>de</strong>bería inscribirse como un fin o función<br />

obtenido en apego a los métodos <strong>de</strong> la escuela <strong>de</strong>l Derecho Libre ya comentada, y<br />

no en seguimiento <strong>de</strong> la metodología propia <strong>de</strong>l voluntarismo, aunque este disfraz se<br />

hubiese querido aparentar.<br />

Ahora bien, el voluntarismo supone una única, indubitable, unívoca y jurídicamente<br />

coherente intención <strong>de</strong>l legislador que pue<strong>de</strong> ser encontrada o concluida. Esta<br />

perspectiva no contempla solución para el caso <strong>de</strong> que el legislador exprese más <strong>de</strong><br />

una intención u objetivos que en <strong>de</strong>terminados contextos no resulten compatibles, e<br />

igualmente no contempla solución para el caso <strong>de</strong> que, no habiendo exteriorizado el<br />

legislador su intención, puedan ser posibles y coherentes más <strong>de</strong> una. ¿Cuál elegir<br />

<strong>de</strong> entre las opciones posibles?, es algo que no resuelve el voluntarismo y que en<br />

cambio da entrada a la posición hermenéutica.

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