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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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que ello no significaría sino insensatez y absurdo comportamiento, pues el hombre<br />

no pue<strong>de</strong> enajenar ni libertad ni vida, la primera porque constituye la esencia <strong>de</strong> su<br />

moralidad y la segunda porque no es suya” 51 .<br />

La tesis anterior lleva a buscar el acto mediante el cual se fundamenta la sociedad;<br />

tal pacto, dice Rousseau, no pue<strong>de</strong> ser, como pretendía Grocio, el acto por el cual<br />

el pueblo eligió un rey, antes sería necesario el acto por el cuál un pueblo se<br />

constituye como tal, ya que siendo este acto necesariamente primero, es el real<br />

fundamento <strong>de</strong> la sociedad.<br />

La necesidad <strong>de</strong> un pacto, le parece a Rousseau indispensable, incluso para fundar<br />

la ley <strong>de</strong> las mayorías, ya que tal ley es, en sí misma, fruto <strong>de</strong> una convención que<br />

supone por lo menos, por única vez, la unanimidad. El pacto es pues en la<br />

dialéctica <strong>de</strong> la libertad y la fuerza, una solución necesaria a la que llega<br />

proponiendo su celebérrima fórmula: “...encontrar una forma <strong>de</strong> asociación que<br />

<strong>de</strong>fienda y proteja con la fuerza común, la persona y los bienes <strong>de</strong> cada asociado, y<br />

por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obe<strong>de</strong>zca sino a sí mismo y permanezca<br />

tan libre como antes” 52 . Tal es el problema fundamental cuya solución da el<br />

contrato social. De ahí que las cláusulas <strong>de</strong> ese contrato son <strong>de</strong>terminadas por su<br />

propia naturaleza; cualquier modificación las inutiliza. Pue<strong>de</strong>n tales cláusulas no<br />

haberse enunciado ni formalizado nunca, no obstante, siempre y en cualquier<br />

tiempo y lugar constituyen el contenido sine qua non <strong>de</strong> todo pacto social. La<br />

esencia en suma <strong>de</strong>l pacto social es: “...cada uno pone en común su persona y todo<br />

su po<strong>de</strong>r bajo la suprema dirección <strong>de</strong> la voluntad general y así cada miembro se<br />

consi<strong>de</strong>ra como parte indivisible <strong>de</strong>l todo” 53 .<br />

Este acto <strong>de</strong> asociación tanto en su intención como su extensión hace una unidad<br />

dialéctica <strong>de</strong> la diversidad dando como resultado la reproducción objetiva <strong>de</strong>l<br />

pensamiento en la dialexis <strong>de</strong> lo concreto; en otras palabras convierte históricamente<br />

a la persona individual <strong>de</strong> cada contratante, en parte <strong>de</strong> un cuerpo moral y<br />

colectivo, formado por tantos integrantes como votos tiene la asamblea; la cual<br />

recibe <strong>de</strong> manera concreta y <strong>de</strong> manera universal su unidad, su yo común y su<br />

voluntad. Es así como la persona pública se constituye por la unión <strong>de</strong> todas las<br />

<strong>de</strong>más, y ésta toma colectivamente el nombre <strong>de</strong> pueblo y particularmente <strong>de</strong><br />

ciudadanos como partícipes <strong>de</strong> la autoridad soberana y el <strong>de</strong> súbditos, por estar<br />

sometidos a la voluntad general.

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