12.04.2013 Views

apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El procedimiento señalado se seguía, en primer lugar, respecto a la elección <strong>de</strong><br />

diputados, <strong>de</strong>spués, a la <strong>de</strong> senadores y finalmente a la <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República.<br />

Procedimiento ante la comisión local <strong>electoral</strong>. En caso <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong> senadores,<br />

la comisión local respectiva, con citación <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los partidos,<br />

celebraba sesión el tercer domingo <strong>de</strong> julio, a la cual podían concurrir los<br />

candidatos o sus representantes, procediendo a hacer el cómputo <strong>de</strong> la votación<br />

recogida en la entidad, conforme a las siguientes reglas: <strong>de</strong>bían revisar las actas<br />

levantadas por los comités distritales, tomando nota <strong>de</strong> los cómputos que en ella<br />

constaran; <strong>de</strong>bían hacer el cómputo general <strong>de</strong> los votos emitidos en la entidad, y<br />

levantaba el acta respectiva haciendo constar en ella las objeciones o protestas que<br />

se hubiesen presentado y el resultado <strong>de</strong> dicho cómputo; y <strong>de</strong>bían enviar a la<br />

legislatura local o al Congreso <strong>de</strong> la Unión, en su caso, el expediente <strong>de</strong> la elección.<br />

Es <strong>de</strong> citarse que en las dos anteriores disposiciones persiste el sistema <strong>de</strong><br />

autocalificación.<br />

El veintinueve <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1970 se expidió el <strong>de</strong>creto que reformó diversos<br />

artículos <strong>de</strong> la ley <strong>electoral</strong> fe<strong>de</strong>ral, que en lo relativo dispuso que para hacer la<br />

computación <strong>de</strong> votos se seguían las reglas siguientes:<br />

En las elecciones <strong>de</strong> diputados y senadores se computaban los votos emitidos por<br />

fórmulas <strong>de</strong> partido, contándose un voto por cada círculo cruzado; si en la elección<br />

para diputados el elector cruzaba más <strong>de</strong> un círculo no se computaba el voto; si en<br />

la <strong>de</strong> senadores el elector votaba por más <strong>de</strong> dos fórmulas, no se computaba ningún<br />

voto; si en la elección <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, el elector cruzaba más <strong>de</strong> un<br />

círculo, no se computaba el voto, excepto que todos los partidos cuyos círculos se<br />

hubiesen cruzado postularan al mismo candidato, en cuyo caso se computaba como<br />

un voto a su favor.<br />

En caso <strong>de</strong> elección <strong>de</strong> senadores, la comisión local respectiva, con citación <strong>de</strong> los<br />

representantes <strong>de</strong> los partidos, celebraba sesión el tercer domingo <strong>de</strong> julio, a la cual<br />

podían concurrir los candidatos o sus representantes, procediendo a hacer el<br />

cómputo <strong>de</strong> la votación recogida en la entidad. Los expedientes <strong>de</strong> cada elección<br />

<strong>de</strong>bían remitirse a la legislatura, en los que constaba el resultado (subsistiendo la<br />

autocalificación).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!