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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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impugnación <strong>de</strong> referencia, serían en forma personal, por estrados y por oficio, <strong>de</strong><br />

la siguiente manera:<br />

En forma personal, al partido político actor o en su caso al candidato que<br />

presentó la <strong>de</strong>manda, así como al tercero interesado, siempre y cuando<br />

señalaren domicilio en la ciudad se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la sala regional competente para<br />

resolverlo. Dicha notificación <strong>de</strong>berá hacerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho<br />

horas siguientes a la en que se dicte la sentencia;<br />

Por estrados, al partido político actor o en su caso al candidato que presentó la<br />

<strong>de</strong>manda, así como al tercero interesado, cuando omitan señalar domicilio para<br />

oír y recibir notificaciones en la ciudad se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong>l tribunal competente<br />

para resolver el juicio <strong>de</strong> inconformidad interpuesto; y<br />

Por oficio, al Consejo General <strong>de</strong>l Instituto Fe<strong>de</strong>ral Electoral y a la Oficialía<br />

Mayor <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión que corresponda, a más tardar<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas a partir <strong>de</strong> la en que se dicte la sentencia.<br />

En estos casos, <strong>de</strong>berá acompañarse copia certificada <strong>de</strong> la sentencia notificada.<br />

No obstante, cabe precisar que en el trámite y sustanciación <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong><br />

inconformidad, habrá la necesidad <strong>de</strong> notificar otra serie <strong>de</strong> autos o sentencias,<br />

como lo establece el párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 26 <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong><br />

Medios <strong>de</strong> Impugnación en Materia Electoral. En esa virtud, en lo que no<br />

contravengan las reglas especiales puntualizadas con anterioridad, resultan<br />

aplicables al juicio <strong>de</strong> inconformidad las reglas comunes que rigen en los medios <strong>de</strong><br />

impugnación, por lo que las notificaciones surtirán efectos el mismo día que se<br />

notifique; en cualquier día y hora el Tribunal podrá realizarlas; podrán hacerse<br />

notificaciones personales, por estrados, por oficio, por correo certificado o por<br />

telegrama, e incluso, atendiendo a la urgencia <strong>de</strong>l caso vía fax, sujetándose a los<br />

formalismos establecidos en los artículos 27, 28, 29 y 30 <strong>de</strong> la ley adjetiva.<br />

La posibilidad <strong>de</strong> notificar las sentencias <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> inconformidad en forma<br />

distinta a la establecida en el artículo 60 <strong>de</strong> la ley en cita, encuentra sustento en una<br />

interpretación sistemática <strong>de</strong> los artículos anteriormente citados, en tanto que las<br />

notificaciones personales, por estrados, por oficio, por correo, por telégrafo y por<br />

fax, al estar previstas por la ley, se constituyen en mecanismos legítimos para<br />

publicitar las <strong>de</strong>terminaciones judiciales, ya que las circunstancias en que <strong>de</strong>ben<br />

producirse y los formalismos que <strong>de</strong>ben observar, aseguran la razonable certeza <strong>de</strong>

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