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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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Corte estableció el criterio convertido en jurispru<strong>de</strong>ncia obligatoria, que aún<br />

subsiste, en el que sostiene que el Tribunal Fiscal no está facultado para resolver <strong>de</strong><br />

manera prejudicial o inci<strong>de</strong>ntal las cuestiones <strong>de</strong> constitucionalidad que se presenten<br />

con motivo <strong>de</strong> los asuntos <strong>de</strong> su competencia 24 .<br />

Así, la justificación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial Fe<strong>de</strong>ral para consi<strong>de</strong>rar que los órganos<br />

jurisdiccionales ajenos a él, carecen <strong>de</strong> competencia para pronunciarse en cuanto a<br />

la constitucionalidad <strong>de</strong> las leyes, se sustenta en que <strong>de</strong> conformidad con el<br />

principio <strong>de</strong> la división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, el órgano judicial está impedido para intervenir<br />

en la calificación <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> los otros po<strong>de</strong>res, a menos<br />

que a ese órgano se le otorgue una competencia expresa para ello, como ocurre con<br />

lo dispuesto en el artículo 103 <strong>de</strong> la Ley Suprema, que confiere a los tribunales <strong>de</strong><br />

la fe<strong>de</strong>ración, la facultad para examinar la constitucionalidad <strong>de</strong> las leyes y actos <strong>de</strong><br />

cualquier autoridad 25 ; y que si bien es cierto, el artículo 133 constitucional<br />

establece que los jueces estatales <strong>de</strong>ben preferir la Constitución a las leyes locales<br />

cuando éstas se le contrapongan, también es verdad que no les precisa una<br />

competencia explícita para ello ni los medios para ejercerla 26 .<br />

En 1995, también hubo una discusión sobre el control difuso <strong>de</strong> la Constitución,<br />

suscitada en el pleno <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación. De los ministros<br />

que intervinieron, tres estuvieron a favor <strong>de</strong>l control difuso con diversos matices:<br />

Gudiño Pelayo, Castro y Castro y Góngora Pimentel y tres en contra: Aguirre<br />

Anguiano, Azuela Güitrón, y el entonces presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte, Aguinaco Alemán.<br />

En cuanto a los ministros que estuvieron a favor, Gudiño Pelayo recordó a los<br />

ministros presentes una profunda crítica hecha por Mariano Azuela Rivera en 1950<br />

a la jurispru<strong>de</strong>ncia, suscribiendo íntegramente este criterio, que señala que cualquier<br />

juez <strong>de</strong>be eludir la aplicación <strong>de</strong> las leyes inconstitucionales siempre que la<br />

oposición entre la ley ordinaria y el texto constitucional sea claro, pero si para<br />

<strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley hay que llevar a cabo una labor <strong>de</strong><br />

interpretación <strong>de</strong>l texto constitucional, entonces <strong>de</strong>be esperar la sentencia <strong>de</strong> la<br />

Corte 27 .<br />

El tratadista y ministro Castro y Castro opina que sí pue<strong>de</strong>n convivir perfectamente<br />

los artículos 133 y el 103 y 107 constitucionales, y <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> el control difuso <strong>de</strong> la<br />

constitucionalidad con el argumento <strong>de</strong> que todo funcionario que toma posesión <strong>de</strong>

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