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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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la fracción y artículo citados disponía: “Una elección será nula: ...III. Cuando se<br />

hayan cometido violaciones sustanciales en... Se entien<strong>de</strong> por violaciones<br />

sustanciales: b) La recepción <strong>de</strong> la votación en fecha distinta a la <strong>de</strong> la elección”.<br />

Esta causal encuentra correlación en treinta entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas, no encontrándose<br />

prevista en la legislación <strong>electoral</strong> <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral y, en el caso <strong>de</strong> la legislación<br />

<strong>electoral</strong> <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Chiapas, esta causal se encuentra comprendida como una<br />

violación sustancial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> una elección. Asimismo<br />

encuentra variaciones en las legislaciones <strong>de</strong> la materia <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong> Baja<br />

California y Sinaloa, así por ejemplo, en la Ley <strong>de</strong> Instituciones y Procesos<br />

Electorales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Baja California se cita: “Recibir la votación en día y hora<br />

distintas a las señaladas por la ley”. En la similitud encuentra correspon<strong>de</strong>ncia con<br />

las legislaciones <strong>electoral</strong>es <strong>de</strong> países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador,<br />

Paraguay, Venezuela y Argentina.<br />

Respecto <strong>de</strong> esta causal, <strong>de</strong>be tenerse presente que la votación iniciará una vez<br />

instalada la casilla (no antes <strong>de</strong> las 8:00 horas <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> la elección) y llenado y<br />

firmado el apartado correspondiente <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> la jornada <strong>electoral</strong> relativo a la<br />

instalación <strong>de</strong> la casilla, en tal caso, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la mesa anunciará el inicio <strong>de</strong><br />

la votación y ésta se cerrará a las 18:00 horas. En este tenor, el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong><br />

Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 224 contempla los únicos<br />

casos por los que la casilla podrá cerrar anticipadamente, o bien, permanecer<br />

abierta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las 18:00 horas y estos casos correspon<strong>de</strong>n a: que el presi<strong>de</strong>nte y<br />

el secretario certifiquen que hubieran votado todos los electores incluidos en la lista<br />

nominal correspondiente, o que a la hora <strong>de</strong> cierre se encontraren aún electores<br />

formados.<br />

En estos términos no es admisible cualquier otro caso <strong>de</strong> excepción, por lo que la<br />

votación <strong>de</strong> los ciudadanos sólo pue<strong>de</strong> ser admitida y recibida válidamente el día<br />

legalmente señalado para la jornada <strong>electoral</strong> y exclusivamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los<br />

horarios establecidos por el código. Al respecto, la extinta Sala Central <strong>de</strong>l Tribunal<br />

Fe<strong>de</strong>ral Electoral emitió el criterio contenido en la tesis jurispru<strong>de</strong>ncial i<strong>de</strong>ntificada<br />

como:<br />

94. RECIBIR LA VOTACIÓN EN FECHA DISTINTA A LA<br />

SEÑALADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN.

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