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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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Darle a las palabras usadas en los textos legales, el sentido que les correspon<strong>de</strong> en<br />

el lenguaje común, es el criterio predominante en las siguientes directrices que<br />

Jerzy Wróbleswki sugiere se utilicen en los procedimientos <strong>de</strong> interpretación<br />

gramatical o lingüístico 30 :<br />

Sin razones suficientes, no se <strong>de</strong>be atribuir a los términos interpretados ningún<br />

significado especial distinto <strong>de</strong>l significado que estos términos tienen en el<br />

lenguaje natural común;<br />

Sin razones suficientes, a términos idénticos que se utilizan en las reglas legales,<br />

no se les <strong>de</strong>bería dar diferentes significados;<br />

Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les <strong>de</strong>bería atribuir el mismo<br />

significado (el lenguaje legal carece <strong>de</strong> sinonimia);<br />

No se <strong>de</strong>bería <strong>de</strong>terminar el significado <strong>de</strong> una regla <strong>de</strong> manera tal que algunas<br />

partes <strong>de</strong> dichas reglas sean redundantes; y<br />

El significado <strong>de</strong> los signos lingüísticos complejos <strong>de</strong>l lenguaje legal <strong>de</strong>berá ser<br />

<strong>de</strong>terminado según reglas sintácticas <strong>de</strong>l lenguaje natural común.<br />

No omito comentar que para unos la interpretación gramatical es, no un criterio o<br />

método <strong>de</strong> interpretación en sí mismo, sino sólo un elemento más <strong>de</strong> valoración<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un procedimiento hermenéutico, mientras que para otros constituye el<br />

criterio <strong>de</strong> interpretación al que se <strong>de</strong>be recurrir siempre en primera instancia,<br />

acudiendo a los <strong>de</strong>más métodos sólo por excepción cuando el sentido gramatical <strong>de</strong><br />

las palabras no hubiese sido suficiente para establecer el alcance <strong>de</strong> la norma.<br />

Ejemplo <strong>de</strong> la primera posición antes referida sería la opinión <strong>de</strong> Díez- Picazo,<br />

quien afirma que “...la gramática constituye un elemento valioso en la labor<br />

hermenéutica, pero es sólo el primer estadio <strong>de</strong> ella. La gramática proporciona unos<br />

materiales que el razonamiento jurídico <strong>de</strong>berá utilizar, pero no lo substituye. Por<br />

eso la gramática no es ella misma una forma <strong>de</strong> interpretación jurídica, sino<br />

únicamente una investigación previa a la verda<strong>de</strong>ra y genérica interpretación” 31 .<br />

Ejemplo <strong>de</strong> la segunda postura referida sería la <strong>de</strong> Savigny 32 , quien <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una<br />

división cuatripartita ubica a la interpretación gramatical como el primer elemento<br />

al que se <strong>de</strong>be recurrir para el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong>l alcance <strong>de</strong> una ley u otro<br />

precepto jurídico; posición que en nuestro país han adoptado, entre otros, el ilustre

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