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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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II. SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN<br />

Por regla general, un sistema <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> impugnación se compone <strong>de</strong> recursos y<br />

<strong>de</strong> juicios. No obstante, algunos autores consi<strong>de</strong>ran que la clasificación no es dual,<br />

sino tripartita: tomando en cuenta los llamados remedios procesales, los recursos<br />

propiamente dichos y los juicios impugnativos 9 .<br />

1. REMEDIOS<br />

Los primeros son los más sencillos o simples, puesto que, permiten al órgano<br />

emisor remediar sus errores <strong>de</strong> cálculo, en las personas o en el objeto <strong>de</strong>l litigio. En<br />

estos casos las leyes procesales establecen un mecanismo <strong>de</strong> aclaración que pue<strong>de</strong><br />

hacerse valer <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, lográndose la reparabilidad <strong>de</strong> dichos<br />

errores en forma automática.<br />

2. RECURSOS<br />

Los recursos, propiamente dichos, son los medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa por excelencia que<br />

abren una segunda instancia judicial ante un órgano superior jerárquicamente<br />

hablando, quien será el encargado <strong>de</strong> solucionar en <strong>de</strong>finitiva las causas <strong>de</strong> agravio<br />

aducido por el recurrente. Este trámite en algunos procedimientos es obligatorio y<br />

en otros es opcional para el que resultó vencido en un juicio inicial.<br />

3. PROCESOS<br />

La finalidad es que se verifiquen las supuestas ilegalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l fallo recurrido, a<br />

través <strong>de</strong> un nuevo examen <strong>de</strong> la sentencia impugnada, mediante una segunda<br />

sentencia, que por regla general, se realiza mediante una discusión entre varios<br />

juzgadores <strong>de</strong> una propuesta formulada por uno <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> ese cuerpo<br />

colegiado, lográndose un análisis más exhaustivo y profundo <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong>l<br />

juez <strong>de</strong> primera instancia o grado.<br />

Existe también la posibilidad <strong>de</strong> que una sentencia dictada en un juicio sea revisada<br />

mediante la apertura <strong>de</strong> otro juicio, es <strong>de</strong>cir, que se inicia una tramitación procesal<br />

por todas y cada una <strong>de</strong> sus fases hasta culminar en una sentencia <strong>de</strong>finitiva y <strong>de</strong><br />

fondo que <strong>de</strong>terminará la legalidad o ilegalidad <strong>de</strong>l fallo recurrido.

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