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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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Por otra parte, el proceso administrativo opera cuando concurre cualquiera <strong>de</strong> las<br />

dos circunstancias siguientes: que una <strong>de</strong> las partes en la controversia sea la<br />

administración pública, o bien, que el que resuelve la controversia sea un órgano <strong>de</strong><br />

la propia administración pública, como pue<strong>de</strong>n ser los tribunales administrativos o<br />

los órganos parajurisdiccionales <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, como son por ejemplo, las<br />

juntas <strong>de</strong> conciliación y arbitraje. En la doctrina administrativa existe una ten<strong>de</strong>ncia<br />

mayoritaria orientada a reservar la expresión proceso administrativo para aquel<br />

que se sigue ante los tribunales contenciosos administrativos y en los cuales es parte<br />

la administración pública.<br />

Si tenemos presente que el procedimiento administrativo es la serie coordinada <strong>de</strong><br />

medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo, se compren<strong>de</strong>rá<br />

que no tiene el mismo significado que el concepto <strong>de</strong> proceso administrativo.<br />

La doctrina española señala que el procedimiento administrativo es el cauce legal<br />

que los órganos <strong>de</strong> la administración pública se ven obligados a seguir en la<br />

realización <strong>de</strong> sus funciones y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su competencia respectiva, para producir<br />

los actos administrativos.<br />

Por lo tanto, si se consi<strong>de</strong>ra que por proceso administrativo se entien<strong>de</strong> a los actos<br />

realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre<br />

partes calificadas; si a<strong>de</strong>más se entien<strong>de</strong> que el procedimiento administrativo es<br />

una serie <strong>de</strong> pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución <strong>de</strong> un acto<br />

jurídico. A<strong>de</strong>más, si se consi<strong>de</strong>ra que el proceso administrativo posee como<br />

característica fundamental ser una secuencia <strong>de</strong> actos que tiene por fin <strong>de</strong>cidir una<br />

controversia entre partes (litigio) por parte <strong>de</strong> una autoridad imparcial e<br />

in<strong>de</strong>pendiente (juez) con fuerza <strong>de</strong> verdad legal, (autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada) y que<br />

por su parte el procedimiento administrativo, es aquel que fija<br />

preestablecidamente los cauces <strong>de</strong> los actos que contribuyen a un objeto final, se<br />

pue<strong>de</strong> concluir que entre ambos conceptos existen plenas diferencias.<br />

La doctrina <strong>de</strong>l Derecho Administrativo clasifica al procedimiento administrativo<br />

conforme a diversos criterios, así se consi<strong>de</strong>ra que pue<strong>de</strong> ser: “formal y aformal”;<br />

“general y especial”; “unifásico y bifásico”; “<strong>de</strong>clarativo y ejecutivo”; “técnico o

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