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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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La perspectiva jurídica es la característica <strong>de</strong> los abogados, pero sobre todo, es nada<br />

menos que la que la ley impone como guía <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s<br />

<strong>electoral</strong>es, las cuales no pue<strong>de</strong>n invocar consi<strong>de</strong>raciones políticas, sociales o<br />

económicas, sino exclusivamente prescripciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho como fundamento para<br />

tener por autorizada o prohibida una conducta. No politizar al Derecho, sino<br />

juridizar todas las conductas que ocurren en torno al fenómeno político-<strong>electoral</strong>, es<br />

la gran contribución <strong>de</strong> la perspectiva jurídica al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> México.<br />

El Derecho Electoral mexicano ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser un Derecho “politizado”, y su<br />

principal reto ahora es el <strong>de</strong> “juridizar” la política, para lo cual, previamente, <strong>de</strong>be<br />

consolidar su perfil técnico-jurídico <strong>de</strong>l que <strong>de</strong>ben excluirse conceptos y<br />

consi<strong>de</strong>raciones políticos que son resabio <strong>de</strong> tiempos pasados. Es importante<br />

distinguir las perspectivas política y jurídica <strong>de</strong>l Derecho Electoral. Este trabajo<br />

buscará inscribirse totalmente en la óptica jurídica.<br />

1. DEFINICIÓN “ARISTOTÉLICA” DEL DERECHO ELECTORAL COMO<br />

FRACCIÓN DEL DERECHO<br />

Establecer el género próximo y la diferencia específica <strong>de</strong>l Derecho Electoral, es<br />

una operación cuyo resultado sin duda está pre<strong>de</strong>terminado por el punto <strong>de</strong> vista que<br />

se asuma para ubicar o i<strong>de</strong>ntificar al Derecho Electoral. Nuestra perspectiva, como<br />

ya se señaló, será la jurídica, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ésta, el Derecho Electoral no pue<strong>de</strong> ser otra<br />

cosa sino una fracción <strong>de</strong>l Derecho, es <strong>de</strong>cir, el Derecho Electoral no es otra cosa<br />

sino una especie o subconjunto <strong>de</strong>l género Derecho.<br />

A la “realidad natural” o “naturaleza”, convencionalmente la dividimos, para su<br />

mejor comprensión y estudio, en fracciones o reinos vegetal, animal y mineral, que<br />

son estudiados por la Botánica, la Zoología y la Mineralogía, respectivamente. Del<br />

mismo modo, convencionalmente, también hemos establecido que otro sector <strong>de</strong> la<br />

realidad, la “realidad jurídica” o “Derecho”, pue<strong>de</strong> igual dividirse en parcelas<br />

diversas: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho<br />

Electoral, etcétera.<br />

El Derecho Electoral es una fracción, un pedazo, una parcela <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico; <strong>de</strong><br />

entre todas las normas que integran el universo jurídico, un <strong>de</strong>terminado conjunto<br />

<strong>de</strong> ellas integra el Derecho Electoral.

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