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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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Para finalizar estos comentarios, <strong>de</strong>bemos reiterar que este código repitió<br />

textualmente los dos últimos artículos <strong>de</strong>l capítulo <strong>de</strong> sanciones que contenía la<br />

LOPPE (249 y 250), con la misma ubicación y en los que se establece la<br />

supletoriedad <strong>de</strong> la ley penal y fueron redactados en los siguientes términos:<br />

Artículo 350.- Cuando alguno <strong>de</strong> los actos señalados en el presente título<br />

suponga la comisión <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos previstos en las leyes penales,<br />

in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las sanciones indicadas en este Código, la Comisión<br />

Fe<strong>de</strong>ral Electoral <strong>de</strong>berá formular <strong>de</strong>nuncia o querella ante la autoridad<br />

competente, a fin <strong>de</strong> que ésta ejercite la acción penal correspondiente.<br />

Artículo 351.- Cuando por motivo <strong>de</strong> un procedimiento <strong>electoral</strong> o en relación<br />

a éste, un individuo realice una conducta que no sea <strong>de</strong> las previstas en el<br />

presente Título, pero sí <strong>de</strong> las mencionadas en la ley penal como <strong>de</strong>lito, las<br />

autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>berán intervenir en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.<br />

XIII. REFORMA PENAL DE 1990<br />

El <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> fecha quince <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1990, aprobó en su artículo primero, el<br />

Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el segundo, la<br />

adición <strong>de</strong>l título vigésimo cuarto al Código Penal para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral en<br />

Materia <strong>de</strong> Fuero Común, y para toda la República en Materia <strong>de</strong> Fuero Fe<strong>de</strong>ral,<br />

para quedar en los siguientes términos: “TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO Delitos<br />

Electorales y en materia <strong>de</strong> Registro Nacional <strong>de</strong> Ciudadanos CAPÍTULO<br />

ÚNICO”.<br />

Este capítulo se componía exclusivamente <strong>de</strong> diez artículos, <strong>de</strong> los cuales los dos<br />

últimos, el 409 y el 410 no han sido aplicados.<br />

El código clasificó los <strong>de</strong>litos en materia <strong>electoral</strong> en relación a los posibles sujetos<br />

activos <strong>de</strong> la comisión ilícita y no como lo hacen otras legislaciones por la conducta<br />

o por el tiempo en que ésta se realiza en relación a las distintas etapas <strong>de</strong>l proceso<br />

<strong>electoral</strong>.<br />

De esta forma el código contempló figuras comisibles por:<br />

Cualquier persona, artículo 403;<br />

Ministros <strong>de</strong> cultos religiosos, artículo 404;

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