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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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haremos una teoría prescriptiva-política. Ambas son útiles en el campo <strong>de</strong>l<br />

Derecho, una es valiosa para elaborar, evaluar y perfeccionar constantemente al<br />

Derecho, la otra es indispensable para aplicar el Derecho Electoral con objetividad<br />

jurídica.<br />

2. TEORÍA FUNCIONALISTA O TEORÍA INDIVIDUALISTA<br />

LIBERAL DEL DERECHO ELECTORAL<br />

En agosto <strong>de</strong> 1791, en la Asamblea Constituyente Francesa, Barnave precisó que al<br />

electorado correspon<strong>de</strong> el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una función pública y no el ejercicio <strong>de</strong> un<br />

<strong>de</strong>recho, “...la calidad <strong>de</strong> elector sólo es una función pública a la que nadie tiene<br />

<strong>de</strong>recho, que la sociedad dispensa según se lo prescribe su propio interés: la función<br />

<strong>de</strong> elector no es un <strong>de</strong>recho” 83 .<br />

¿Qué son las elecciones? y, consecuentemente, ¿Cuál es y qué naturaleza tiene la<br />

materia que el Derecho Electoral regula jurídicamente?; son interrogantes cuyas<br />

respuestas inescapablemente condicionan el sentido <strong>de</strong> cualquier teoría <strong>de</strong>l Derecho<br />

Electoral.<br />

Las elecciones como función pública:<br />

Para unos, las elecciones son una función pública (posición <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>riva la<br />

teoría <strong>de</strong>l voto función o voto-obligación), lo que equivale a <strong>de</strong>cir que los diversos<br />

actos a través <strong>de</strong> los cuales el conjunto <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong>signa a los integrantes<br />

<strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos representativos, son una función <strong>de</strong>l Estado o una función<br />

<strong>de</strong> gobierno.<br />

Consi<strong>de</strong>rar a las elecciones como una función <strong>de</strong>l Estado, se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> concebirlas<br />

como una expresión directa <strong>de</strong>l pueblo soberano, esto es, como la manifestación <strong>de</strong><br />

“la población” que, junto con el territorio y el gobierno, es uno <strong>de</strong> los elementos<br />

básicos integrantes <strong>de</strong>l Estado. Ciertamente que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong>l discurso<br />

político-<strong>de</strong>mocrático, los comicios son el momento en que el pueblo, gigante<br />

dormido, periódicamente se <strong>de</strong>spierta para mandar y constituir a los gobernantes<br />

mandatarios que <strong>de</strong>berán realizar la voluntad <strong>de</strong> aquél; sin embargo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica<br />

jurídica, a mí me parece insostenible consi<strong>de</strong>rar a las elecciones como actividad <strong>de</strong>l<br />

soberano, sencillamente, porque admitir esto supondría la <strong>de</strong>rogación total <strong>de</strong>l

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