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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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SU INTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA<br />

CAUSAL DE NULIDAD. 36<br />

e) Recibir la votación personas u organismos distintos a los facultados por el<br />

Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos Electorales;<br />

Esta causal al igual que las dos anteriores se encontraba prevista como una<br />

violación sustancial para la nulidad <strong>de</strong> una elección, así en el inciso c) <strong>de</strong> la misma<br />

fracción y artículo anteriormente citados <strong>de</strong> la LOPPE se disponía: “...Se entien<strong>de</strong><br />

por violaciones sustanciales: c) La recepción <strong>de</strong> la votación por personas u<br />

organismos distintos a los facultados por esta Ley”.<br />

La causal <strong>de</strong> mérito encuentra correlación en veintisiete entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas, no<br />

encontrándose prevista en las legislaciones <strong>electoral</strong>es <strong>de</strong> Aguascalientes y Sonora.<br />

En el caso <strong>de</strong> las legislaciones <strong>electoral</strong>es <strong>de</strong> Chiapas, Jalisco y Puebla, ésta se<br />

encuentra prevista como violación sustancial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> una<br />

elección. Cabe hacer notar que esta causal en la legislación <strong>de</strong> la materia en el<br />

Estado <strong>de</strong> Sinaloa se encuentra aunada a la causal inmediata anterior, así la Ley<br />

Electoral <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Sinaloa cita: “Recibir la votación en fecha distinta a la<br />

establecida para la celebración <strong>de</strong> la elección o por personas u organismos distintos<br />

a los facultados por esta ley”. En la similitud, encuentra correspon<strong>de</strong>ncia con países<br />

como Perú y Paraguay.<br />

La experiencia en los comicios ha <strong>de</strong>jado saber que, circunstancialmente, no se<br />

presentan alguno o algunos <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>signados como propietarios, o<br />

bien, todos ellos, es entonces que el or<strong>de</strong>namiento <strong>electoral</strong> prevé las medidas<br />

necesarias para recibir la votación correspondiente y éstas se localizan en el<br />

contenido <strong>de</strong>l artículo 213. El día <strong>de</strong> la jornada <strong>electoral</strong> a las 8:00 horas, el<br />

presi<strong>de</strong>nte, secretario y escrutadores <strong>de</strong>signados como propietarios <strong>de</strong> las mesas<br />

directivas <strong>de</strong> casilla, proce<strong>de</strong>rán a la instalación <strong>de</strong> ésta en presencia <strong>de</strong> los<br />

representantes <strong>de</strong> los partidos políticos que concurran. Es el caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong> no<br />

instalarse a la hora antes citada, el procedimiento para la sustitución <strong>de</strong> los<br />

funcionarios iniciará a las 8:15 horas, <strong>de</strong>stacando en primer lugar la facultad por<br />

parte <strong>de</strong> los propietarios presentes para la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los funcionarios<br />

necesarios, en segundo término y ante la ausencia <strong>de</strong> los propietarios, esta facultad<br />

queda reservada a los suplentes presentes y sólo en el caso <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong> los

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