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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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tienen <strong>de</strong>recho a que les sean atribuidos diputados por este principio, según lo<br />

establecido por la fracción II, <strong>de</strong>l artículo 54 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los<br />

Estados Unidos Mexicanos.<br />

Una vez revisados los documentos aportados por los partidos políticos con <strong>de</strong>recho<br />

a la asignación <strong>de</strong> diputaciones por el principio <strong>de</strong> representación proporcional, se<br />

comprobó que todos los candidatos reúnen los requisitos <strong>de</strong> elegibilidad, tanto<br />

constitucionales como legales.<br />

Tomando en cuenta que la votación nacional emitida, es la que resulta <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong><br />

la votación total emitida, los votos a favor <strong>de</strong> los partidos políticos que no hubiesen<br />

obtenido el 2% y los votos nulos. En consecuencia, tenemos que:<br />

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 30´119,853<br />

VOTOS NULOS 856,732<br />

VOTACIÓN DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS 15,815<br />

VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA (VNE) 30´119,853 - (856,732 + 621,884 + 15,815)<br />

EN CONSECUENCIA: VOTACIÓN NACIONAL<br />

28´625,422<br />

EMITIDA (VNE)<br />

Que en términos <strong>de</strong> lo dispuesto en los artículos 13 y 14 <strong>de</strong>l Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong><br />

Instituciones y Procedimientos Electorales, se <strong>de</strong>be aplicar una fórmula <strong>de</strong><br />

proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: cociente natural y<br />

resto mayor; que <strong>de</strong> acuerdo a lo señalado por los incisos a) y b) <strong>de</strong>l párrafo 1, <strong>de</strong>l<br />

citado artículo 13, el cociente natural es el resultado <strong>de</strong> dividir la votación nacional<br />

emitida entre los 200 diputados <strong>de</strong> representación proporcional y el resto mayor <strong>de</strong><br />

votos es el remanente más alto entre los restos <strong>de</strong> las votaciones <strong>de</strong> cada partido<br />

político, que se utilizará cuando aún hubiere diputaciones por distribuir.<br />

Que atento a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo 1, <strong>de</strong>l código <strong>electoral</strong>, para la<br />

aplicación <strong>de</strong> la fórmula <strong>de</strong> proporcionalidad pura se observará el procedimiento<br />

siguiente:<br />

Se <strong>de</strong>terminarán los diputados que se le asignarían a cada partido político,<br />

conforme al número <strong>de</strong> veces que contenga su votación el cociente natural; y<br />

Los que se distribuirán por resto mayor si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> aplicarse el cociente<br />

natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>creciente <strong>de</strong> los

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