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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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llegan a ser más radicales que las contenidas en los códigos penales, por lo que el<br />

concepto <strong>de</strong> sanción no tiene un interés meramente jurídico, sino que su dimensión<br />

sociológica lo inserta en el ámbito <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong>l control social.<br />

En sus orígenes, la sanción tuvo un sentido esencialmente moral y religioso,<br />

significaba a la vez la pena y la recompensa instituidas para castigar una acción<br />

in<strong>de</strong>bida o para premiar una buena. Su <strong>de</strong>sarrollo posterior ubicó a la sanción en un<br />

plano jurídico para llegar a constituirse en una garantía <strong>de</strong>l cumplimiento por parte<br />

<strong>de</strong> los gobernados, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres y obligaciones constituidos por la moral, la<br />

religión y por el Derecho.<br />

Posteriormente, en la integración <strong>de</strong> la cultura occi<strong>de</strong>ntal, cuando el formalismo<br />

romano se introdujo en el ámbito <strong>de</strong> los valores filosóficos y jurídicos, se aplicó<br />

dicho vocablo para <strong>de</strong>signar el acto <strong>de</strong> pactar una alianza obligatoria y a partir <strong>de</strong><br />

entonces ha sufrido cambios <strong>de</strong> contenido y dignificación en su evolución histórica,<br />

<strong>de</strong> esta forma, en su sentido más antiguo, la sanción se refirió al castigo o al premio<br />

retributivo por las malas y buenas acciones y <strong>de</strong>spués, expresó el acto mismo <strong>de</strong><br />

establecer un precepto <strong>de</strong> carácter moral, otro <strong>de</strong> carácter religioso y uno <strong>de</strong><br />

carácter jurídico, este último, <strong>de</strong> carácter obligatorio.<br />

En la actualidad, la teoría jurídica le otorga a la sanción dos acepciones bien<br />

<strong>de</strong>finidas: en un concepto lato o general, significa la pena o castigo normativamente<br />

establecido que se <strong>de</strong>be aplicar a quien comete una ilicitud; y, la segunda acepción,<br />

se refiere al acto mediante el cual un legislador crea, en la esfera <strong>de</strong> las funciones<br />

que le asigna el or<strong>de</strong>namiento jurídico, una norma <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo.<br />

Asimismo, se pue<strong>de</strong> señalar que conforme a la doctrina <strong>de</strong>l Derecho más<br />

generalizada, se establecen las categorías <strong>de</strong> sanciones jurídicas siguientes:<br />

“sanciones relativas a los actos jurídicos en general”, se concretan en la nulidad y<br />

en la anulabilidad <strong>de</strong> los actos jurídicos, que abarcan todas las ramas <strong>de</strong>l Derecho;<br />

“sanciones relativas al Derecho Constitucional”, que se aplican a la <strong>de</strong>stitución o<br />

separación <strong>de</strong> sus funciones para quienes ejercen po<strong>de</strong>res constitucionales;<br />

“sanciones relativas al Derecho Administrativo”, tienen carácter disciplinario y<br />

generalmente se concretan en la amonestación, multa, suspensión, <strong>de</strong>spido, etc.;<br />

“sanciones relativas al Derecho Penal”, que en realidad constituyen penas y que se<br />

concretan en multa, privación <strong>de</strong> la libertad, muerte, etc.; “sanciones relativas al

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