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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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Sinaloa; Tabasco; Tamaulipas; Tlaxcala; Veracruz; Yucatán y Zacatecas, se<br />

encontró que <strong>de</strong> acuerdo con el artículo 116 constitucional todas siguen el sistema<br />

<strong>de</strong> mayoría relativa y representación proporcional, como se estableció en el párrafo<br />

anterior, existiendo pequeñas variantes en relación al porcentaje mínimo que daría<br />

lugar a que se asignaran escaños por representación proporcional, ya que por<br />

ejemplo en Puebla, Michoacán y Chiapas se requiere 1.5% <strong>de</strong> la votación en tanto<br />

que en Durango el 2.5% y en Tlaxcala el 3%.<br />

Caso especial lo encontramos en el estado <strong>de</strong> San Luis Potosí, toda vez que en éste,<br />

en tratándose <strong>de</strong> ayuntamientos, se estableció una segunda votación en caso <strong>de</strong> que<br />

la planilla ganadora no obtenga la mayoría absoluta, más aún, si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la<br />

segunda votación persiste el empate, el Congreso <strong>de</strong>l Estado nombrará un consejo<br />

municipal hasta la celebración <strong>de</strong> elecciones extraordinarias.<br />

Para la elección <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, diputados y senadores <strong>de</strong> mayoría<br />

relativa, como indica este principio, son electos aquellos que obtienen el mayor<br />

número <strong>de</strong> votos.<br />

En el caso <strong>de</strong> los diputados, la Constitución señala en los artículos 52, 53 y 54, que<br />

dicha cámara se integra por 300 diputados electos por mayoría relativa y 200 según<br />

el principio <strong>de</strong> representación proporcional mediante el sistema <strong>de</strong> listas regionales,<br />

votadas en circunscripciones plurinominales, en base a fórmulas <strong>de</strong> candidatos.<br />

4. DESARROLLO DE LAS FÓRMULAS DE REPRESENTACIÓN<br />

PROPORCIONAL<br />

Como lo señala la Constitución, los 300 distritos uninominales, resultan <strong>de</strong> dividir<br />

la población <strong>de</strong>l país entre los distritos señalados, en tanto que para los 200<br />

diputados <strong>de</strong> representación proporcional se constituyen cinco circunscripciones,<br />

que actualmente son: primera circunscripción (cabecera: Guadalajara) Baja<br />

California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora y<br />

Guanajuato; segunda circunscripción (cabecera: Monterrey) Aguascalientes,<br />

Coahuila, Chihuahua, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo<br />

León y Tamaulipas; tercera circunscripción (cabecera: Xalapa) Campeche,<br />

Quintana Roo, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Oaxaca; cuarta<br />

circunscripción (cabecera: Distrito Fe<strong>de</strong>ral) Distrito Fe<strong>de</strong>ral, Puebla, Tlaxcala,

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