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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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A este respecto, el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos Electorales<br />

establece en su artículo 49, párrafo 11, inciso a), las reglas a las que <strong>de</strong>berá<br />

sujetarse este tipo <strong>de</strong> financiamiento, y nos indica que:<br />

a) El financiamiento general <strong>de</strong> los partidos políticos y para sus campañas que<br />

provengan <strong>de</strong> la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias<br />

ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong> sus afiliados, por las aportaciones <strong>de</strong> sus<br />

organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los<br />

candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes<br />

reglas: ...<br />

Po<strong>de</strong>mos observar en el texto antes transcrito, que el financiamiento que proviene<br />

<strong>de</strong> los militantes <strong>de</strong> los partidos políticos parece estar conformado únicamente por<br />

dinero, toda vez que se habla solamente <strong>de</strong> cuotas obligatorias (ordinarias y<br />

extraordinarias) <strong>de</strong> sus afiliados, así como las personales que los candidatos aportan<br />

para sus campañas. No obstante ello, resulta lógico que también sea posible aportar<br />

recursos en especie, pues si tal <strong>de</strong>recho les está reconocido a los simpatizantes,<br />

sería absurdo que en el caso <strong>de</strong> los propios militantes estuviesen impedidos para<br />

hacerlo. En efecto, <strong>de</strong> conformidad con los artículos 3.5 y 3.9 <strong>de</strong>l reglamento que<br />

establece los lineamientos para la presentación <strong>de</strong> los informes anuales y <strong>de</strong><br />

campaña, emitidos por el Consejo General <strong>de</strong>l Instituto Fe<strong>de</strong>ral Electoral, se<br />

establece que cuando las aportaciones sean en efectivo <strong>de</strong>ben respaldarse con<br />

recibos foliados; y en el caso <strong>de</strong> las aportaciones en especie, se <strong>de</strong>berá incluir la<br />

información relativa al bien aportado y el criterio que se utilizó para su valuación.<br />

La fracción primera <strong>de</strong>l inciso a), que se comenta, prescribe: “I. El órgano interno<br />

responsable <strong>de</strong> financiamiento <strong>de</strong> cada partido <strong>de</strong>berá expedir recibo <strong>de</strong> las cuotas o<br />

aportaciones recibidas, <strong>de</strong> los cuales <strong>de</strong>berá conservar una copia para acreditar el<br />

monto ingresado”.<br />

A este respecto, resulta lógico que los recibos <strong>de</strong> las cuotas o aportaciones recibidas<br />

se <strong>de</strong>ban expedir en forma consecutiva e incluyan el número <strong>de</strong> folio, el lugar<br />

don<strong>de</strong> fueron emitidos, el tipo <strong>de</strong> campaña en su caso, el nombre <strong>de</strong> la persona a<br />

quien fueron expedidos, su monto y fecha, así como el funcionario <strong>de</strong>l partido que<br />

autorizó. Lo anterior, para lograr un control exacto <strong>de</strong> dichas aportaciones.<br />

Por su parte, la fracción segunda indica que: “II. Cada partido político <strong>de</strong>terminará<br />

libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad <strong>de</strong> las cuotas ordinarias

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