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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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41 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos)”. La primera<br />

parte <strong>de</strong> este concepto correspon<strong>de</strong> a Manuel Aragón Reyes 16 , y la segunda parte<br />

es autoría <strong>de</strong> J. Jesús Orozco Henríquez 17 . En este caso, lo que tenemos es tal<br />

vez la visión más amplia posible <strong>de</strong>l ámbito material <strong>de</strong>l Derecho Electoral, en<br />

la que se propone que todas aquellas normas jurídicas relativas al pueblo<br />

soberano, ya sea como elector o elemento <strong>de</strong>l Estado republicano y fe<strong>de</strong>ral,<br />

pue<strong>de</strong>n quedar incluidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> disposiciones que el <strong>de</strong>recho<br />

<strong>electoral</strong> estudia.<br />

Como se advierte, para los autores citados el Derecho Electoral se integra por un<br />

conjunto específico <strong>de</strong> normas jurídicas, las cuales se distinguen <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> las<br />

normas que integran el universo jurídico en razón <strong>de</strong> la materia que regulan; sin<br />

embargo, no hay consenso respecto a qué fracción <strong>de</strong>l Derecho abarca el Derecho<br />

Electoral.<br />

Nohlen y Sabsay 18 señalan que tradicionalmente los abogados han evitado el uso <strong>de</strong><br />

conceptos amplios <strong>de</strong>l Derecho Electoral, toda vez que en estos pue<strong>de</strong>n quedar<br />

incluidos temas políticos, sociológicos e históricos que rebasan el campo <strong>de</strong> lo<br />

estrictamente jurídico. Circunscribir el Derecho Electoral a su dimensión<br />

exclusivamente jurídica tiene la ventaja <strong>de</strong> lograr mayor precisión técnico-jurídica.<br />

Ampliar los límites <strong>de</strong>l Derecho Electoral e inclusive hacerlo multidisciplinario, en<br />

cambio, tiene la ventaja <strong>de</strong> lograr un concepto que es socialmente más relevante.<br />

Nohlen y Sabsay opinan que “...parece preferible un concepto más ambiguo (y<br />

hasta ahora poco usado) pero relevante, a uno unívoco, más utilizado pero menos<br />

relevante” 19 . Por mi parte, coincido en que el fenómeno <strong>electoral</strong> <strong>de</strong>be ser estudiado<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> todas las perspectivas: jurídica, política, sociológica e histórica; sin embargo,<br />

también creo que, en aras <strong>de</strong> la rigurosidad metodológica cada ciencia o disciplina<br />

<strong>de</strong>be avanzar en sus estudios <strong>de</strong> manera paralela a las otras y no mezcladas entre sí.<br />

Particularmente, los estudios jurídicos <strong>de</strong> la normativa comicial no <strong>de</strong>ben<br />

mezclarse con consi<strong>de</strong>raciones diversas a lo estrictamente jurídico.<br />

Todas las <strong>de</strong>finiciones citadas que i<strong>de</strong>ntifican el género próximo y la diferencia<br />

específica <strong>de</strong>l Derecho Electoral, pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas como correctas, aunque<br />

cada una <strong>de</strong> ellas tiene ventajas y <strong>de</strong>sventajas en relación con las <strong>de</strong>más.<br />

2. DEFINICIÓN “ANALÍTICA” DEL DERECHO ELECTORAL A<br />

PARTIR DE SUS ELEMENTOS INTEGRANTES

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