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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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menos en dos procesos <strong>electoral</strong>es fe<strong>de</strong>rales y será aplicada por el Consejo General<br />

<strong>de</strong>l Instituto Fe<strong>de</strong>ral Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo<br />

270 <strong>de</strong>l COFIPE.<br />

En relación con las infracciones en que incurran las organizaciones a las que<br />

pertenezcan los observadores <strong>electoral</strong>es, según lo previsto en el párrafo 4, <strong>de</strong>l<br />

artículo 5 <strong>de</strong>l COFIPE, la sanción consistirá en multa <strong>de</strong> 50 a 200 días <strong>de</strong> salario<br />

mínimo general vigente para el Distrito Fe<strong>de</strong>ral y será aplicada por el Consejo<br />

General, conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 <strong>de</strong>l COFIPE.<br />

Las infracciones que cometan las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales, estatales y municipales a los<br />

que se refiere el artículo 131 <strong>de</strong>l COFIPE, en los casos en que no proporcionen en<br />

tiempo y forma la información que les sea solicitada por los órganos <strong>de</strong>l Instituto<br />

Fe<strong>de</strong>ral Electoral, <strong>de</strong>berá seguir el procedimiento siguiente: conocida la infracción<br />

se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico <strong>de</strong> la autoridad<br />

infractora, para que ésta proceda en los términos <strong>de</strong> ley; el superior jerárquico a<br />

que se refiere el párrafo anterior, <strong>de</strong>berá comunicar al Instituto las medidas que<br />

haya adoptado en el caso.<br />

Las infracciones y violaciones que cometan los funcionarios <strong>electoral</strong>es a las<br />

disposiciones <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> la materia, serán conocidas por el Instituto, quien<br />

proce<strong>de</strong>rá a su sanción, misma que podrá ser amonestación, suspensión,<br />

<strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>l cargo o multa hasta <strong>de</strong> 100 días <strong>de</strong> salario mínimo, en los<br />

términos que señale el Estatuto <strong>de</strong>l Servicio Profesional Electoral.<br />

Las infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento <strong>de</strong> las<br />

obligaciones que les impone el COFIPE, serán conocidas por el Instituto Fe<strong>de</strong>ral<br />

Electoral, mismo que integrará un expediente que se remitirá al Colegio <strong>de</strong> Notarios<br />

o autoridad competente, para que proceda en los términos <strong>de</strong> la legislación<br />

aplicable; el Colegio <strong>de</strong> Notarios o la autoridad competente <strong>de</strong>berá comunicar al<br />

Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.<br />

Las infracciones en que incurran los extranjeros que por cualquier forma pretendan<br />

inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos, será <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Instituto<br />

Fe<strong>de</strong>ral Electoral, mismo que tomará las medidas conducentes y proce<strong>de</strong>rá a<br />

informar <strong>de</strong> inmediato a la Secretaría <strong>de</strong> Gobernación, para los efectos previstos por

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