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apuntes de derecho electoral apuntes de derecho electoral

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el 133: “Esta Constitución, las leyes <strong>de</strong> Congreso <strong>de</strong> la Unión que emanen <strong>de</strong> ella y<br />

todos los tratados que estén <strong>de</strong> acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren<br />

por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, con aprobación <strong>de</strong>l Senado, serán la Ley<br />

Suprema <strong>de</strong> toda la Unión. Los jueces <strong>de</strong> cada estado se arreglarán a dicha<br />

Constitución, leyes y tratados, a pesar <strong>de</strong> las disposiciones en contrario que pueda<br />

haber en las Constituciones o leyes <strong>de</strong> los Estados”.<br />

Sin embargo, la facultad <strong>de</strong> otorgarse su propia Constitución, no es absoluta o<br />

ilimitada, como lo manifiesta el artículo 41 al referirse a las constituciones <strong>de</strong> los<br />

estados “...en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones <strong>de</strong>l Pacto Fe<strong>de</strong>ral”,<br />

o bien, con lo señalado por el artículo 133 al referirse a la Constitución Fe<strong>de</strong>ral<br />

como Ley Suprema <strong>de</strong> toda la Unión. “Los jueces <strong>de</strong> cada Estado, se arreglarán a<br />

dicha Constitución, (...) a pesar <strong>de</strong> las disposiciones en contrario que pueda haber<br />

en las Constituciones o leyes <strong>de</strong> los Estados”.<br />

En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, encontramos en la Constitución Fe<strong>de</strong>ral diversas<br />

disposiciones en las cuales existen limitaciones, obligaciones y prohibiciones<br />

establecidas para los estados, municipios y Distrito Fe<strong>de</strong>ral, principalmente en sus<br />

artículos 115, 116, 117, 118, 120, 121 y 122.<br />

Por lo que compete a los estados, <strong>de</strong> conformidad con los artículos 115 y 116, éstos<br />

tienen la obligación <strong>de</strong> adoptar para su régimen interior, la forma <strong>de</strong> gobierno<br />

republicano y representativo, teniendo como base la división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res. En efecto,<br />

el artículo 115 constitucional establece: “Los Estados adoptarán, para su régimen<br />

interior, la forma <strong>de</strong> gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como<br />

base <strong>de</strong> su división territorial y <strong>de</strong> su organización política y administrativa, el<br />

Municipio Libre...” Por su parte, el artículo 116, dispone: “El po<strong>de</strong>r público <strong>de</strong> los<br />

Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no<br />

podrán reunirse dos o más <strong>de</strong> estos po<strong>de</strong>res en una sola persona o corporación, ni<br />

<strong>de</strong>positarse el Legislativo en un solo individuo”.<br />

Por lo que se refiere al gobierno republicano y representativo en los estados,<br />

encontramos que sus gobernadores y diputados locales no son vitalicios sino que se<br />

renuevan periódicamente, consi<strong>de</strong>rando la voluntad popular, en el ejercicio <strong>de</strong> sus<br />

<strong>de</strong>rechos político <strong>electoral</strong>es. Así, los gobernadores son electos cada seis años y los<br />

diputados locales cada tres, en forma directa. Por lo que respecta a los

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