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MURO, memorias y testimonios (1961-2002). - Secretaría General ...

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o sin él, esos hechos no configuran de ninguna manera lo<br />

que el derecho canónico, canon 1172, califica como<br />

violación de la Iglesia.<br />

Nos parece inaceptable abusar del sentimiento religioso<br />

del pueblo para fines políticos y organizar manifestaciones<br />

de “reparación” o “desagravio” por una profanación que<br />

no hubo. 29<br />

Sin embargo, esas declaraciones acarrearían fuertes<br />

críticas a la parroquia por parte de los sectores anticomunistas,<br />

de tal suerte que el 30 de septiembre de 1968,<br />

Tomás Allaz se refería a esas críticas y afirmaba que no<br />

había tenido nada que ver con esa parroquia en los últimos<br />

cuatro años, es decir, desde 1964, a pesar de que sus escritos<br />

se usaban para atacar a esa institución. Dijo que al frente<br />

de la misma, Agustín Desobry había hecho un papel<br />

magnífico pero que los enemigos de la parroquia señalaban<br />

la “peligrosa conducta de esa institución, dirigida por Allaz<br />

y por Desobry”, cuando en realidad sólo la dirigía este último,<br />

y que trataban de causar alarma entre los padres de familia<br />

cuyos hijos frecuentaban la parroquia.<br />

El 1 de septiembre de 1968, en su informe de gobierno,<br />

Gustavo Díaz Ordaz afirmaba:<br />

Es evidente que en los recientes disturbios intervinieron<br />

manos no estudiantiles; pero también lo es que, por iniciativa<br />

propia o dejándose arrastrar, tomó parte activa un buen<br />

número de estudiantes.<br />

Aseveraba también que en México no había presos<br />

políticos, pese a que el delito de disolución social, definido<br />

en el artículo 145, estaba tipificado por el artículo 145 bis<br />

como un delito político.

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