Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno
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222 <strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>. El sentido de la vida.<br />
gamente para un oficial prusiano, ser fusilado. La apelación al testamento vital es<br />
una mera petición de principio; pues lo que se discute es si la eutanasia es admisible<br />
o reprobable independientemente de la opinión del interesado en el momento de<br />
su testamento vital (tampoco porque alguien, en un testamento, haya dispuesto el<br />
asesinato de un tercero, hay que cumplirlo). No decimos que cada cual no pueda<br />
disponer de sí mismo suicidándose: puede disponer, a veces, de hecho; pero la pregunta<br />
es si puede disponer de derecho, ética o moralmente. Quien firma un «testamento<br />
vital» reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado<br />
de reclamar, es decir, cuando como <strong>persona</strong> es capaz de prolepsis que anticipan el<br />
tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la <strong>persona</strong>, antes de su fallecimiento,<br />
puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive<br />
de algún modo. Pero, ¿qué puede importarle a él cuando está reducido a la condición<br />
de individuo en coma terminal la «muerte digna»? Nada salvo lo que le importe<br />
como <strong>persona</strong> que no quiere «morir como un perro». Le importa como <strong>persona</strong><br />
que «teatralmente» se representa a sí mismo, al redactar su testamento, como<br />
un individuo que está siendo contemplado por otras <strong>persona</strong>s. «No querer morir<br />
como un perro» es tanto como querer ser reconocido al morir como <strong>persona</strong> por las<br />
<strong>persona</strong>s de su entorno, es tanto como reclamar una ceremonia funeral en la cual su<br />
retrato, o sus obras, sacudan, aunque sean por unos instantes, las aguas estancadas<br />
de las otras <strong>persona</strong>s y dibujen en ellas algunas ondulaciones más o menos recurrentes.<br />
¿Qué otra cosa puede significar el derecho a una muerte digna como un concepto<br />
contradistinto a la mera anestesia? Se ha llegado a la ramplona reducción subjetiva<br />
de la «dignidad de la muerte» que consiste en entenderla como un simple<br />
morir con anestesia y, si esto es así, es porque se parte ya de una degradación de<br />
toda la dignidad <strong>persona</strong>l a la condición de enfermo terminal ocupante de una cama<br />
anc^iima en una sala general de un hospital cualquiera. Otra idea de una muerte digna<br />
nos la ofrece Epicuro cuando, en trance de muerte, escribe a Idomeneo la carta siguiente:<br />
«Hallándonos en el feliz y último día de mi vida, y aún ya muriendo, os escribimos<br />
así: es tanto el dolor que nos causan la estrangulia y la disentería que parece<br />
no puede ser mayor su vehemencia. No obstante, se compensa de algún modo<br />
con la recordación de nuestros inventos y raciocinios.»<br />
Recíprocamente, y esto es quizá el fondo de la cuestión: solamente cuando<br />
las <strong>persona</strong>s que sobreviven a la <strong>persona</strong> fallecida la honran, solamente entonces<br />
es cuando puede decirse objetivamente (y no metafísicamente) que esa <strong>persona</strong><br />
ha fallecido con dignidad, o acaso ha recuperado la dignidad perdida. Pero el individuo<br />
muerto nada puede saber de estas dignidades o indignidades. El individuo<br />
existe, desde su muerte, en el mejor caso, en otro mundo (el mundo de los cadáveres,<br />
aunque estén congelados a 150^ criogénicos bajo cero).<br />
12. La <strong>persona</strong> en el «horizonte de la muerte».<br />
La muerte del individuo implica el fallecimiento de la <strong>persona</strong> y recíprocamente.<br />
Esta circunstancia nos autoriza a hablar de la muerte como condición del<br />
<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996