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Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno

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222 <strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>. El sentido de la vida.<br />

gamente para un oficial prusiano, ser fusilado. La apelación al testamento vital es<br />

una mera petición de principio; pues lo que se discute es si la eutanasia es admisible<br />

o reprobable independientemente de la opinión del interesado en el momento de<br />

su testamento vital (tampoco porque alguien, en un testamento, haya dispuesto el<br />

asesinato de un tercero, hay que cumplirlo). No decimos que cada cual no pueda<br />

disponer de sí mismo suicidándose: puede disponer, a veces, de hecho; pero la pregunta<br />

es si puede disponer de derecho, ética o moralmente. Quien firma un «testamento<br />

vital» reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado<br />

de reclamar, es decir, cuando como <strong>persona</strong> es capaz de prolepsis que anticipan el<br />

tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la <strong>persona</strong>, antes de su fallecimiento,<br />

puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive<br />

de algún modo. Pero, ¿qué puede importarle a él cuando está reducido a la condición<br />

de individuo en coma terminal la «muerte digna»? Nada salvo lo que le importe<br />

como <strong>persona</strong> que no quiere «morir como un perro». Le importa como <strong>persona</strong><br />

que «teatralmente» se representa a sí mismo, al redactar su testamento, como<br />

un individuo que está siendo contemplado por otras <strong>persona</strong>s. «No querer morir<br />

como un perro» es tanto como querer ser reconocido al morir como <strong>persona</strong> por las<br />

<strong>persona</strong>s de su entorno, es tanto como reclamar una ceremonia funeral en la cual su<br />

retrato, o sus obras, sacudan, aunque sean por unos instantes, las aguas estancadas<br />

de las otras <strong>persona</strong>s y dibujen en ellas algunas ondulaciones más o menos recurrentes.<br />

¿Qué otra cosa puede significar el derecho a una muerte digna como un concepto<br />

contradistinto a la mera anestesia? Se ha llegado a la ramplona reducción subjetiva<br />

de la «dignidad de la muerte» que consiste en entenderla como un simple<br />

morir con anestesia y, si esto es así, es porque se parte ya de una degradación de<br />

toda la dignidad <strong>persona</strong>l a la condición de enfermo terminal ocupante de una cama<br />

anc^iima en una sala general de un hospital cualquiera. Otra idea de una muerte digna<br />

nos la ofrece Epicuro cuando, en trance de muerte, escribe a Idomeneo la carta siguiente:<br />

«Hallándonos en el feliz y último día de mi vida, y aún ya muriendo, os escribimos<br />

así: es tanto el dolor que nos causan la estrangulia y la disentería que parece<br />

no puede ser mayor su vehemencia. No obstante, se compensa de algún modo<br />

con la recordación de nuestros inventos y raciocinios.»<br />

Recíprocamente, y esto es quizá el fondo de la cuestión: solamente cuando<br />

las <strong>persona</strong>s que sobreviven a la <strong>persona</strong> fallecida la honran, solamente entonces<br />

es cuando puede decirse objetivamente (y no metafísicamente) que esa <strong>persona</strong><br />

ha fallecido con dignidad, o acaso ha recuperado la dignidad perdida. Pero el individuo<br />

muerto nada puede saber de estas dignidades o indignidades. El individuo<br />

existe, desde su muerte, en el mejor caso, en otro mundo (el mundo de los cadáveres,<br />

aunque estén congelados a 150^ criogénicos bajo cero).<br />

12. La <strong>persona</strong> en el «horizonte de la muerte».<br />

La muerte del individuo implica el fallecimiento de la <strong>persona</strong> y recíprocamente.<br />

Esta circunstancia nos autoriza a hablar de la muerte como condición del<br />

<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996

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