Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno
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78 <strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>. El sentido de la vida.<br />
raza, su sexo, su nación, clase social, cultura o religión, son <strong>persona</strong>s y se consideran<br />
iguales, por institución, en cuanto a sus derechos y deberes fundamentales.<br />
La condición universal-transcendental de la <strong>persona</strong> está reconocida en el plano<br />
jurídico por las más diversas constituciones, así como por la Carta de las Naciones<br />
Unidas. Podría afirmarse, según esto, que el carácter transcendental de la <strong>persona</strong><br />
humana tiene un signo normativo que ha cristalizado institucionalmente a<br />
escala universal en nuestra época, a la manera de una ficción cuasi-jurídica con<br />
fundamento in re.<br />
2. Tres alternativas para dar cuenta del conflicto entre la idea de <strong>persona</strong><br />
y la realidad de los individuos humanos.<br />
Pero es evidente que esta idea normativa de la <strong>persona</strong>, presidida por leyes<br />
nomotéticas, universales, está en flagrante conflicto con la realidad. ¿Cuál es el<br />
significado y alcance de este conflicto, más exactamente, de los múltiples conflictos<br />
en los cuales el conflicto principal se resuelve? Tres tipos de respuesta están<br />
disponibles:<br />
(A) Según la primera, el conflicto resultaría del contraste entre lo que debe<br />
ser, y la realidad, el ser; el deber ser, cristalizado como norma, es (en<br />
una escala histórica) relativamente reciente y puede esperarse que en un<br />
futuro más o menos lejano, una vez removidos los obstáculos presentes<br />
(para unos el Estado, para otros, la existencia de clases sociales, &c.) la<br />
«Humanidad» llegue a establecer la identificación perfecta entre la condición<br />
humana y la condición de <strong>persona</strong>.<br />
(B) Según el segundo tipo de respuestas, el conflicto no es coyuntural, es intrínseco.<br />
Deriva del contraste entre un ideal transcendental y una realidad<br />
miserable o pecaminosa. El ideal es una simple utopía que, sin embargo,<br />
puede, para algunos, tener el efecto beneficioso de ofrecer una guía<br />
de conducta, sin perjuicio de estar constantemente incumplida; para otros,<br />
será un concepto meramente ideológico al servicio de intereses particulares<br />
(por ejemplo, la proclamación de la universalidad de los derechos y<br />
deberes de la <strong>persona</strong> habría sido un instrumento jurídico del capitalismo<br />
en busca de una ampliación indefinida del mercado de mano de obra).<br />
(C) Según el tercer tipo de respuestas, el conflicto es intrínseco, no es coyuntural.<br />
Pero de este conflicto no se seguiría que, por tanto, la idea de<br />
<strong>persona</strong> sea una idea utópica o una mera ficción jurídica. La <strong>persona</strong>lidad<br />
de los individuos será una norma vigente (como reconoce el primer<br />
tipo de respuestas) pero con una vigencia dialéctica: es decir, sólo cobrará<br />
su verdadero significado en función de los planes y programas que<br />
el individuo se proponga llevar a la práctica. Podríamos comparar la co-<br />
<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996