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Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno

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78 <strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>. El sentido de la vida.<br />

raza, su sexo, su nación, clase social, cultura o religión, son <strong>persona</strong>s y se consideran<br />

iguales, por institución, en cuanto a sus derechos y deberes fundamentales.<br />

La condición universal-transcendental de la <strong>persona</strong> está reconocida en el plano<br />

jurídico por las más diversas constituciones, así como por la Carta de las Naciones<br />

Unidas. Podría afirmarse, según esto, que el carácter transcendental de la <strong>persona</strong><br />

humana tiene un signo normativo que ha cristalizado institucionalmente a<br />

escala universal en nuestra época, a la manera de una ficción cuasi-jurídica con<br />

fundamento in re.<br />

2. Tres alternativas para dar cuenta del conflicto entre la idea de <strong>persona</strong><br />

y la realidad de los individuos humanos.<br />

Pero es evidente que esta idea normativa de la <strong>persona</strong>, presidida por leyes<br />

nomotéticas, universales, está en flagrante conflicto con la realidad. ¿Cuál es el<br />

significado y alcance de este conflicto, más exactamente, de los múltiples conflictos<br />

en los cuales el conflicto principal se resuelve? Tres tipos de respuesta están<br />

disponibles:<br />

(A) Según la primera, el conflicto resultaría del contraste entre lo que debe<br />

ser, y la realidad, el ser; el deber ser, cristalizado como norma, es (en<br />

una escala histórica) relativamente reciente y puede esperarse que en un<br />

futuro más o menos lejano, una vez removidos los obstáculos presentes<br />

(para unos el Estado, para otros, la existencia de clases sociales, &c.) la<br />

«Humanidad» llegue a establecer la identificación perfecta entre la condición<br />

humana y la condición de <strong>persona</strong>.<br />

(B) Según el segundo tipo de respuestas, el conflicto no es coyuntural, es intrínseco.<br />

Deriva del contraste entre un ideal transcendental y una realidad<br />

miserable o pecaminosa. El ideal es una simple utopía que, sin embargo,<br />

puede, para algunos, tener el efecto beneficioso de ofrecer una guía<br />

de conducta, sin perjuicio de estar constantemente incumplida; para otros,<br />

será un concepto meramente ideológico al servicio de intereses particulares<br />

(por ejemplo, la proclamación de la universalidad de los derechos y<br />

deberes de la <strong>persona</strong> habría sido un instrumento jurídico del capitalismo<br />

en busca de una ampliación indefinida del mercado de mano de obra).<br />

(C) Según el tercer tipo de respuestas, el conflicto es intrínseco, no es coyuntural.<br />

Pero de este conflicto no se seguiría que, por tanto, la idea de<br />

<strong>persona</strong> sea una idea utópica o una mera ficción jurídica. La <strong>persona</strong>lidad<br />

de los individuos será una norma vigente (como reconoce el primer<br />

tipo de respuestas) pero con una vigencia dialéctica: es decir, sólo cobrará<br />

su verdadero significado en función de los planes y programas que<br />

el individuo se proponga llevar a la práctica. Podríamos comparar la co-<br />

<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996

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