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Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno

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<strong>Lectura</strong> 3. <strong>Individuo</strong> y <strong>persona</strong>. IX 185<br />

Las <strong>persona</strong>s no son siempre meras ficciones (ficciones jurídicas) pero sí son<br />

figuras dadas en un sistema normativo, funcional, por tanto «artificioso», al margen<br />

del cual carecerían de significado, pero dentro del cual pueden alcanzar una<br />

necesidad (moral o jurídica), similar a la que alcanzan, por ejemplo, los números<br />

imaginarios en el sistema de los números complejos. Pongamos por caso: la responsabilidad<br />

en virtud de la cual la <strong>persona</strong> se constituye como causa libre de sus<br />

actos implica una desconexión más o menos «artificiosa» de la <strong>persona</strong> respecto<br />

de los contextos sociales o cósmicos en los que ella está envuelta para poder causar,<br />

ahora bien, sin una tal desconexión no sería posible hablar de responsabilidad<br />

(en particular: no habría culpabilidad) ni, en consecuencia, podría tampoco hablarse<br />

de libertad (véase <strong>Lectura</strong> cuarta, ii, 5). Podría intentarse reducir el sistema<br />

específico de ideas mediante las cuales se organizan los procesos denotados por<br />

los términos «libertad», «responsabilidad», «delito», «culpa», «<strong>persona</strong>» y otros<br />

de su constelación a un sistema de ideas tomadas de las categorías médico-cibernéticas<br />

(«<strong>persona</strong>» se traduciría por «centro k de información y programación»;<br />

«delito» equivaldría a «disfunción o enfermedad»; «pena» correspondería a «reparación<br />

de avería», &c.). Se suprimirían así los tribunales de justicia y las cárceles,<br />

y se sustituirían por tribunales de ingenieros genéticos y por talleres-hospitales;<br />

pero acaso, tras la reducción del vocabulario y de la praxis ético jurídica al<br />

vocabulario y praxis médico ingenieril, nos encontraríamos ante un escenario aún<br />

más siniestro, en el que la <strong>persona</strong> y su «libertad» habrían desaparecido del todo.<br />

El proceso de <strong>persona</strong>lización es, en resolución, un proceso histórico, en virtud<br />

del cual las primeras prefiguraciones de la <strong>persona</strong>lidad, comenzadas en sociedades<br />

antiguas relativamente avanzadas, podrá alcanzar la forma de una ampliación<br />

sucesiva (movida desde luego por intereses subjetivos o de clases) cuya<br />

naturaleza no es muy distinta a la del proceso en virtud del cual se amplió el reducido<br />

círculo originario de quienes detentaban el derecho <strong>persona</strong>l a la ciudadanía<br />

romana, en la época de Caracalla.<br />

3. Condiciones «ontogenéticas» para la constitución de la <strong>persona</strong> humana.<br />

En el plano ontogenético, como hemos dicho, tampoco puede confundirse el<br />

proceso de hominización con el de <strong>persona</strong>lización. El embrión procedente de un<br />

cigoto humano es evidentemente un ser humano que tiene programados, desde el<br />

momento mismo de su constitución, al menos epigenéticamente. los rasgos morfológicos<br />

individuales del feto y aun del adulto. Pero el feto no es una <strong>persona</strong>, y si la<br />

<strong>persona</strong> dependiese de la recepción de un alma espiritual, como decían los antiguos,<br />

tendríamos que defender las posiciones más radicales de la tesis de la animación retardada,<br />

aquellas posiciones que creían necesario aceptar que, si hay un alma espiritual<br />

que se une al cuerpo individual, la unión no podrá tener lugar, no ya inmediatamente<br />

de la formación del embrión, pero ni siquiera en el tercer o en el cuano<br />

mes de vida fetal, sino después del nacimiento: cuando ya pueda afirmarse que el<br />

hijo deja de ser parte del cuerpo de la madre, al tener individualidad propia (Heró-<br />

<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996

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