Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno
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<strong>Lectura</strong> 3. <strong>Individuo</strong> y <strong>persona</strong>. II 129<br />
a una naturaleza humana previamente conformada, pero no <strong>persona</strong>l todavía: «integra<br />
igitur veri hominus perfectaque natura venís natus est Deus, totus in suis,<br />
totus in nostris», en palabras de San León Magno, año 440. El concilio de Calcedonia,<br />
en 451, condenó el monofisismo, que había mantenido largo tiempo, desde<br />
Eutiques hasta Severo de Antioquía, la unidad de la naturaleza de Cristo.<br />
Las laboriosas discusiones cristológicas van profundizando en las distinciones<br />
que deben reconocerse no sólo ya en Cristo sino en cualquier hombre en general.<br />
Sobre todo, en la distinción entre la naturaleza humana (digamos: entre su<br />
estructura biológica y psicológica, que comporta una voluntad, incluso un ego individual,<br />
pero pre<strong>persona</strong>l, aunque humano) y el proceso de su <strong>persona</strong>lización,<br />
en tanto que completa y cierra aquella naturaleza como un modo suyo (según los<br />
escolásticos). Un modo que la hará incomunicable, es decir, no multiplicable (individuo<br />
= a-tomo), sino dotada de una verdadera «<strong>persona</strong>lidad irrepetible», dotada<br />
(diríamos hoy) de unicidad «biográfica». Fue San Agustín, en De Trinitate.<br />
el pensador que más contribuyó a difundir la idea de «<strong>persona</strong>» como término técnico<br />
capaz de traducir al latín ousia o hipóstasis, de los griegos, cuando estos términos<br />
se complementaban con la idea de la «máscara», del prosopón. Será Boecio<br />
quien cristalice la famosa definición que rigió a lo largo de toda la filosofía<br />
escolástica: «<strong>persona</strong> es la sustancia individual de naturaleza racional» (<strong>persona</strong><br />
est naturae rationalis individua sustantiá).<br />
La teoría de la <strong>persona</strong> como sustancia o supuesto, y su distinción con respecto<br />
de la naturaleza individual a la que completa, fue decisiva en la explicación<br />
teológica de la individuación de los accidentes eucarísticos. Sin embargo, la definición<br />
de Boecio, al subrayar el momento individual-sustancial, dejaba en un<br />
segundo plano al componente metafinito que, en el contexto de la sociedad de <strong>persona</strong>s,<br />
alentaba en la concepción cristiana de la <strong>persona</strong> como prosopón. Nadie se<br />
pone una máscara si no hay otros individuos que, desde la suya propia, lo contemplen.<br />
(Ver más abajo, sección iii, 3.)<br />
3. La perspectiva jurídica.<br />
Lo que nos importa, en el tratamiento yi/r/í/ico de la <strong>persona</strong> es, ante todo, el<br />
método jurídico, tan próximo, en muchos aspectos, al método geométrico (al método<br />
que David Hilbert llamaría, siglos después, «método de las definiciones implícitas»).<br />
Así como los puntos o las rectas, en Geometría formalista, no se definen<br />
sino a partir de los axiomas que establecen sus relaciones, así también la<br />
ciencia del derecho no define a las <strong>persona</strong>s si no es por los axiomas que definen<br />
las relaciones que puedan darse entre ellas, a saber, sus derechos y sus obligaciones<br />
recíprocas. Si el punto geométrico es sólo la intersección de rectas, y no es<br />
una entidad previa a través de la cual puedan pasar ulteriores rectas, así también<br />
la <strong>persona</strong> será sólo el sujeto de derechos y de deberes respecto de otros sujetos<br />
con quienes se relaciona, y no una entidad previa a estos derechos y a estos deberes.<br />
No introduciremos primero a una <strong>persona</strong> individual para después dotarla<br />
<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996