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Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno

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<strong>Lectura</strong> 3. <strong>Individuo</strong> y <strong>persona</strong>. II 129<br />

a una naturaleza humana previamente conformada, pero no <strong>persona</strong>l todavía: «integra<br />

igitur veri hominus perfectaque natura venís natus est Deus, totus in suis,<br />

totus in nostris», en palabras de San León Magno, año 440. El concilio de Calcedonia,<br />

en 451, condenó el monofisismo, que había mantenido largo tiempo, desde<br />

Eutiques hasta Severo de Antioquía, la unidad de la naturaleza de Cristo.<br />

Las laboriosas discusiones cristológicas van profundizando en las distinciones<br />

que deben reconocerse no sólo ya en Cristo sino en cualquier hombre en general.<br />

Sobre todo, en la distinción entre la naturaleza humana (digamos: entre su<br />

estructura biológica y psicológica, que comporta una voluntad, incluso un ego individual,<br />

pero pre<strong>persona</strong>l, aunque humano) y el proceso de su <strong>persona</strong>lización,<br />

en tanto que completa y cierra aquella naturaleza como un modo suyo (según los<br />

escolásticos). Un modo que la hará incomunicable, es decir, no multiplicable (individuo<br />

= a-tomo), sino dotada de una verdadera «<strong>persona</strong>lidad irrepetible», dotada<br />

(diríamos hoy) de unicidad «biográfica». Fue San Agustín, en De Trinitate.<br />

el pensador que más contribuyó a difundir la idea de «<strong>persona</strong>» como término técnico<br />

capaz de traducir al latín ousia o hipóstasis, de los griegos, cuando estos términos<br />

se complementaban con la idea de la «máscara», del prosopón. Será Boecio<br />

quien cristalice la famosa definición que rigió a lo largo de toda la filosofía<br />

escolástica: «<strong>persona</strong> es la sustancia individual de naturaleza racional» (<strong>persona</strong><br />

est naturae rationalis individua sustantiá).<br />

La teoría de la <strong>persona</strong> como sustancia o supuesto, y su distinción con respecto<br />

de la naturaleza individual a la que completa, fue decisiva en la explicación<br />

teológica de la individuación de los accidentes eucarísticos. Sin embargo, la definición<br />

de Boecio, al subrayar el momento individual-sustancial, dejaba en un<br />

segundo plano al componente metafinito que, en el contexto de la sociedad de <strong>persona</strong>s,<br />

alentaba en la concepción cristiana de la <strong>persona</strong> como prosopón. Nadie se<br />

pone una máscara si no hay otros individuos que, desde la suya propia, lo contemplen.<br />

(Ver más abajo, sección iii, 3.)<br />

3. La perspectiva jurídica.<br />

Lo que nos importa, en el tratamiento yi/r/í/ico de la <strong>persona</strong> es, ante todo, el<br />

método jurídico, tan próximo, en muchos aspectos, al método geométrico (al método<br />

que David Hilbert llamaría, siglos después, «método de las definiciones implícitas»).<br />

Así como los puntos o las rectas, en Geometría formalista, no se definen<br />

sino a partir de los axiomas que establecen sus relaciones, así también la<br />

ciencia del derecho no define a las <strong>persona</strong>s si no es por los axiomas que definen<br />

las relaciones que puedan darse entre ellas, a saber, sus derechos y sus obligaciones<br />

recíprocas. Si el punto geométrico es sólo la intersección de rectas, y no es<br />

una entidad previa a través de la cual puedan pasar ulteriores rectas, así también<br />

la <strong>persona</strong> será sólo el sujeto de derechos y de deberes respecto de otros sujetos<br />

con quienes se relaciona, y no una entidad previa a estos derechos y a estos deberes.<br />

No introduciremos primero a una <strong>persona</strong> individual para después dotarla<br />

<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996

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