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Lectura tercera. Individuo y persona - Fundación Gustavo Bueno

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5. Sistema y «condiciones iniciales».<br />

<strong>Lectura</strong> 3. <strong>Individuo</strong> y <strong>persona</strong>. X 199<br />

Los principios de la libertad, la igualdad y la fraternidad son principios estructurales<br />

puros de una sociedad de <strong>persona</strong>s consideradas en abstracto; pero esta<br />

sociedad de <strong>persona</strong>s sólo existe materializada en sociedades de individuos históricamente<br />

determinados según disposiciones muy precisas y en función de esas<br />

sociedades históricas (y no aplicadas a una sociedad utópica y ucrónica) es como<br />

los principios universales pueden adquirir su valor axiomático.<br />

También los tres principios de Newton se aplican a cualquier colectividad de<br />

puntos físicos; pero de hecho esa colectividad de puntos ha de estar dada materialmente,<br />

a título de condiciones iniciales del sistema, es un universo histórico que a partir<br />

de un estado inicial dado, que no es deducible de los principios, puede funcionar.<br />

El análisis de una sociedad históricamente dada por medio del sistema de<br />

axiomas universales ha de entenderse como una aplicación de los principios axiomáticos<br />

a la realidad histórica a fin de determinar el grado de su satisfacción, o<br />

de su desviación y la posibilidad de obtener modelos sociales puros en los cuales<br />

los principios universales se determinan de un modo pleno. El modelo puro es<br />

utópico y ucrónico y ello debido a que los axiomas, cuando se aplican a un material<br />

concreto nos ponen delante de magnitudes que podrían llamarse «inconmensurables».<br />

En este sentido podía hablarse de una contradicción, inherente a la vida<br />

social, entre su axiomática moral y sus estructuras económico-sociales. En vano<br />

se pretendería identificar al «estado de derecho» con el «estado social de derecho»,<br />

o a considerarlos como acumulables (como hacía el artículo 28 de la Constitución<br />

de la antigua Alemania Federal al definir a los Lánder como «Estados de<br />

Derecho sociales, democráticos y republicanos») porque se trata de niveles heterogéneos<br />

e inconmensurables.<br />

Consideremos sociedades históricas definidas como economías de mercado<br />

y, a la vez, como estados de derecho, aun dentro de la teoría del llamado estado<br />

del bienestar. Estas sociedades pueden analizarse como sistemas o totalidades atributivas<br />

cuya riqueza global (producida por las partes, pero asignada al todo social)<br />

se redistribuye entre sus partes; de este modo podemos considerar las relaciones<br />

que van del todo a las partes (regidas por la justicia distributiva) y las<br />

relaciones que van de unas partes a otras (regidas por la justicia conmutativa). En<br />

estas sociedades, la libertad se determina, ante todo, como libertad de mercado,<br />

es decir, como poder de utilizar una parte alícuota de la riqueza total (en tanto que<br />

es poseída) para producir o para consumir riqueza y, con ello, variar la libertad<br />

(aumentándola o disminuyéndola). La igualdad se definirá por la justicia en la<br />

aplicación a cada parte de las normas que presiden la estructura social recurtente<br />

(una perspectiva no considerada por Rawls en su Teoría de la Justicia). La fraternidad<br />

es la cohesión o solidaridad entre esas partes, en cuanto partes del todo<br />

que, por consiguiente, no pueden rebasar ciertos límites de libertad (riqueza, poder)<br />

o de desigualdad (de injusticia) sin desequilibrar el sistema social (la fraternidad<br />

o solidaridad está representada principalmente, en el modelo, por las contribuciones<br />

fiscales de los ciudadanos).<br />

<strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>, El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo 1996

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