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trimestre - Indetec

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Trimestre Fiscal Nº 97<br />

sea estableciendo normas catastrales, colaborando en la fiscalización<br />

del impuesto o evaluando la capacidad técnica de las municipalidades.<br />

En Guatemala las actividades administrativas de catastro y valuaciones<br />

corresponden al gobierno central, excepto en el caso de municipalidades<br />

que muestren capacidad técnica. En el primer caso, los ingresos son<br />

compartidos entre los municipios y el gobierno central.<br />

En Uruguay el impuesto es de carácter departamental y los municipios<br />

son responsables de establecer exenciones y definir las tasas. Las<br />

funciones de catastro y valuación son de responsabilidad del gobierno<br />

central, excepto en el caso de Montevideo.<br />

En México, los municipios tienen el derecho de proponer a las legislaturas<br />

de los estados, las cuotas y tasas del tributo y de administrar el catastro,<br />

así como la incumbencia de establecer las tablas de valores unitarios<br />

del suelo y construcciones utilizadas en la determinación del impuesto.<br />

En Argentina existen dos gravámenes a la propiedad inmobiliaria: uno<br />

es el impuesto inmobiliario propiamente dicho, el cual es instituido y<br />

administrado en el<br />

ámbito provincial; y el otro es un tributo instituido y administrado por<br />

los municipios, constituido por una tasa establecida en carácter de<br />

retribución por servicios públicos. Por lo tanto en muchos casos existe una<br />

duplicación de las actividades de catastro y valuación entre la provincia<br />

y sus municipios 17 . 18<br />

Por último, en términos generales se observa una baja recaudación<br />

del impuesto predial en la región, relacionado con distintos factores: ya<br />

sea numerosas exenciones como en el caso de Chile, bajo valor de los<br />

predios como en Paraguay y/o bajas alícuotas como en Costa Rica. Si<br />

se comparan los valores obtenidos como recaudación potencial máxima<br />

en la tabla 6 con lo efectivamente recaudado, se obtiene que en general<br />

la recaudación efectiva es de alrededor de la mitad de la potencial.<br />

292<br />

17 En Argentina cada provincia establece en su propia Constitución el grado de<br />

autonomía de sus municipios. Así por ejemplo, se ha delegado la potestad, total<br />

o parcial, del impuesto inmobiliario para los municipios en los siguientes casos:<br />

Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa, Tierra del fuego y Santa Cruz.<br />

18 Para más detalle sobre los impuestos a los patrimonios en América Latina, véase<br />

De Cesare y Lazo Marin (2008).

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