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trimestre - Indetec

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Trimestre Fiscal Nº 97<br />

2.4. Las transferencias de fondos presentan efectos colaterales inesperados<br />

25. Las transferencias de fondos intergubernamentales constituyen<br />

recursos gratuitos para un GSC. Un GSC recibe una transferencia<br />

fondos o un incremento en su asignación de transferencias y disfruta<br />

enteramente de sus beneficios, mientras que soporta sólo una parte<br />

del coste en términos de los ingresos tributarios adicionales o del<br />

endeudamiento que el gobierno central necesita para financiar esa<br />

transferencia de fondos. Esta asimetría entre beneficios y costes puede<br />

alterar la conducta fiscal a nivel subcentral y provocar comportamientos<br />

peligrosos. Dependiendo de la formula que determine la asignación<br />

de las transferencias y dependiendo de la economía política de las<br />

relaciones fiscales en el país, especialmente la influencia de los GSC<br />

en las asignaciones presupuestarias del gobierno central y su interés<br />

en una mayor autonomía fiscal, las transferencias pueden suavizar la<br />

restricciones presupuestarias a nivel subcentral y deteriorar la posición<br />

fiscal tanto del gobierno central como de los GSC. Hay varios canales<br />

a través de los cuales este comportamiento peligroso puede actuar,<br />

afectando no solo a resultados económicos tales como los ingresos<br />

tributarios propios, los gastos, los déficits y las deudas de los GSC sino<br />

eventualmente al tamaño del sistema de transferencias en sí mismo.<br />

−<br />

Las transferencias de fondos pueden reducir el esfuerzo fiscal a nivel<br />

subcentral: En la mayoría de los países las transferencias aseguran<br />

una mínima dotación fiscal a las jurisdicciones de bajos ingresos,<br />

lo cual se consigue distribuyendo las transferencias de manera<br />

inversamente proporcional a la capacidad fiscal del GSC. Mientras<br />

que las transferencias de nivelación se justifican en términos<br />

de equidad, presentan una tendencia a desanimar a los GSC a<br />

incrementar sus propios ingresos tributarios ya que un incremento<br />

en la capacidad fiscal del GSC debe inevitablemente conllevar<br />

una reducción en el derecho a recibir transferencias. Esta “tasa<br />

de compensación” “impuesto de nivelación” o “impuesto sobre los<br />

ingresos del impuesto” puede alcanzar hasta el 80 o el 90 por ciento<br />

de los ingresos impositivos adicionales, minando probablemente,<br />

por tanto, el esfuerzo fiscal del GSC y su predisposición a reforzar<br />

su base fiscal. Como el impuesto de nivelación en normalmente<br />

mayor cuanto mayor es el retraso económico de una jurisdicción, la<br />

resistencia a incrementar sus propios ingresos impositivos es más<br />

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