trimestre - Indetec
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Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />
En Ecuador, existen varias leyes especiales para la distribución de<br />
recursos a los consejos provinciales y municipios. Sin embargo, la<br />
principal ley de distribución de recursos es la Ley Especial de Distribución<br />
del 15% del presupuesto del gobierno central (del año 1997), en la cual<br />
se En establece Ecuador, existen que éste varias debe leyes destinar especiales el para 15% la distribución de sus ingresos de recursos corrientes a los<br />
consejos netos provinciales a los gobiernos y municipios. seccionales Sin embargo, para financiar la principal principalmente ley de distribución sus gastos de<br />
recursos de es inversión. la Ley Especial A su de vez, Distribución estos recursos del 15% del se presupuesto distribuyen del un gobierno 70% para central los<br />
(del año<br />
municipios<br />
1997), en<br />
y<br />
la<br />
un<br />
cual<br />
30%<br />
se establece<br />
para los<br />
que<br />
consejos<br />
éste debe<br />
provinciales.<br />
destinar el 15% 31 de sus ingresos<br />
corrientes netos a los gobiernos seccionales para financiar principalmente sus gastos de<br />
inversión. A su vez, estos recursos se distribuyen un 70% para los municipios y un 30%<br />
para los consejos provinciales. 32<br />
Gráfico 15. ECUADOR: TRANSFERENCIAS DESDE EL GOBIERNO CENTRAL<br />
Gráfico 15. ECUADOR:<br />
HACIA LOS<br />
TRANSFERENCIAS<br />
CONSEJOS<br />
DESDE<br />
PROVINCIALES<br />
EL GOBIERNO CENTRAL<br />
Y MUNICIPIOS<br />
HACIA LOS CONSEJOS<br />
PROVINCIALES En porcentajes Y MUNICIPIOS del PIB<br />
1,0<br />
0,8<br />
0,6<br />
0,5<br />
CONSEJOS PROVINCIALES<br />
CONSEJOS PROVINCIALES<br />
0,7<br />
0,8<br />
0,9<br />
0,9<br />
En porcentajes del PIB<br />
0,8<br />
2,5<br />
2,0<br />
1,5<br />
1,5<br />
MUNICIPIOS<br />
MUNICIPIOS<br />
2,2<br />
2,2<br />
2,3<br />
2,3<br />
2,0<br />
0,4<br />
1,0<br />
0,2<br />
0,5<br />
0,0<br />
2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />
0,0<br />
2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />
Ley 15%<br />
Otras Transferencias<br />
Ley 15%<br />
Otras Transferencias<br />
Fuente: elaboración propia sobre la base de Chauvin y Pérez (2007).<br />
Fuente: elaboración propia sobre la base de Chauvin y Pérez (2007).<br />
Por otra parte, las transferencias que reciben los estados en México provienen de<br />
las participaciones (transferencias no condicionadas) 33 y de las aportaciones federales<br />
(transferencias condicionadas) 34 , las cuales ascendieron en 2007 a 2,62% y 3,95% del<br />
PIB, respectivamente. 35 De acuerdo con información de 2007, las participaciones<br />
32 Para un análisis detallado véase Chauvin y Pérez (2007).<br />
33 Las participaciones federales son recursos derivados de la celebración de convenios de adhesión al<br />
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que suscriben los tres niveles de gobierno (federal, estatal y<br />
municipal) con la finalidad de evitar la doble o triple tributación de una misma actividad. La suscripción de<br />
dichos convenios le permite a los estados percibir recursos a través del Fondo General de Participaciones<br />
(FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM), participaciones por el cobro del Impuesto sobre Tenencia o<br />
Uso de 31 Vehículos Para (ISTUV), un análisis Impuesto detallado sobre véase Automóviles Chauvin Nuevos y Pérez (ISAN), (2007). Impuesto Especial sobre<br />
Producción y Servicios (IEPS), etc. Además, obtienen incentivos que se establecen por convenios de<br />
colaboración administrativa. A su vez, el 100% del FFM y generalmente el 20% de la suma de las demás<br />
participaciones, incluido el FGP, son transferidas a los municipios.<br />
303<br />
34 Las aportaciones federales, que entraron en vigor en 1995, se establecen como recursos que la Federación<br />
canaliza a las haciendas estatales, condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada<br />
tipo de aportación establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Están constituidas por el ramo<br />
general 33, integrado inicialmente por siete fondos y al que se incorpora el Fondo para el Fortalecimiento