trimestre - Indetec
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Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />
poder evaluar cómo impactan los choques reales como el actual sobre las<br />
finanzas subnacionales de los países especializados en bienes primarios.<br />
En el caso de Bolivia 38 , el Estado se apropia de las rentas de<br />
En el hidrocarburos caso de Bolivia a través 39 , el Estado de patentes se apropia 39 , regalías de las 40 , el rentas impuesto de hidrocarburos directo a a<br />
través de patentes los hidrocarburos 40 , regalías 41 (IDH) , el impuesto 41 y el impuesto directo especial a los hidrocarburos a los hidrocarburos (IDH) 42 y y el<br />
impuesto especial sus derivados a los hidrocarburos (IEHD) 42 . La y sus distribución derivados del (IEHD) IDH 43 a . nivel La distribución de gobiernos del IDH<br />
a nivel de subnacionales gobiernos subnacionales fue modificada fue durante modificada el 2007, restándose durante el financiamiento<br />
2007, restándose<br />
financiamiento a las a las prefecturas prefecturas y asignándole y asignándole una una mayor mayor cantidad cantidad de recursos de recursos a las a las<br />
municipalidades municipalidades (tabla 8). (tabla 8).<br />
Tabla 8. BOLIVIA: DISTRIBUCIÓN DEL IDH A NIVEL DEPARTAMENTAL, SEGÚN<br />
Tabla 8. BOLIVIA: DISTRIBUCIÓN DEL IDH A NIVEL DEPARTAMENTAL, SEGÚN MARCO<br />
MARCO INSTITUCIONAL<br />
INSTITUCIONAL<br />
Anterior Distribución<br />
Nueva Distribución (a)<br />
Beneficiario<br />
DS 28421 (2005)<br />
DS 29322 (2007)<br />
Prefectura 56,90% 24,358%<br />
Municipalidades 34,48% 66,99%<br />
Universidades 8,62% 8,652%<br />
Total 100% 100%<br />
Fuente: elaboración propia sobre la base de DS 28421 (2005) y DS 29322 (2007).<br />
Fuente: elaboración propia sobre la base de DS 28421 (2005) DS 29322 (2007).<br />
(a) Este DS se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2008.<br />
(a) Este DS se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2008.<br />
38 Para mayor detalle consultar Zapata (2007).<br />
Respecto 39 de Las la patentes distribución son pagadas de por participaciones YPFB al Tesoro por General regalías de la Nación de hidrocarburos (TGN) y éste en<br />
Colombia, la Ley transfiere 756 del el año 50% 2002 a los municipios define un donde sistema se encuentran de porcentajes las concesiones variables (esta para el<br />
pago de las regalías<br />
transferencia<br />
de acuerdo<br />
debe<br />
con<br />
destinarse<br />
la cantidad<br />
únicamente<br />
producida<br />
a programas<br />
de hidrocarburos.<br />
y proyectos de<br />
Estas<br />
inversión<br />
regalías<br />
pública y/o gestión ambiental) y el restante 50% al Ministerio de Desarrollo<br />
son de dos tipos: i) directas, que son asignadas a las entidades territoriales en cuya<br />
Sostenible para invertirlo en los departamentos productores.<br />
jurisdicción se 40 explotan Las regalías, estos éstas recursos corresponden y a los puertos al 18% del marítimos total de la y producción fluviales fiscalizada por donde se<br />
transportan los mismos; de hidrocarburos y ii) indirectas, y están constituidas que son aquellas por una no regalía asignadas departamental directamente del 11% a los<br />
departamentos y municipios de la producción productores en beneficio o del portuarios departamento y cuya productor; administración una regalía nacional corresponde<br />
al Fondo Nacional compensatoria de Regalías del (FNR) 1% de 44 . la producción para los departamentos de Beni (2/3) y<br />
Pando (1/3); y una regalía del 6% para TGN. La ley 1654 de Descentralización<br />
Administrativa establece que los departamentos deben destinar sus regalías un<br />
15% a Gasto Corriente y el 85% restante en Gasto de Capital.<br />
39 Para mayor detalle<br />
41 El<br />
consultar<br />
Impuesto<br />
Zapata<br />
Directo<br />
(2007).<br />
a los Hidrocarburos (IDH), creado por la Ley Nº 3058 del 2005,<br />
40 Las patentes son pagadas<br />
aplica una<br />
por<br />
alícuota<br />
YPFB al<br />
del<br />
Tesoro<br />
32% sobre<br />
General<br />
el total<br />
de la<br />
de<br />
Nación<br />
la producción<br />
(TGN)<br />
de<br />
y éste<br />
hidrocarburos.<br />
transfiere el<br />
Estos<br />
50% a los<br />
municipios donde se<br />
recursos<br />
encuentran<br />
deben<br />
las<br />
ser destinados<br />
concesiones<br />
a gasto<br />
(esta<br />
en<br />
transferencia<br />
educación, salud,<br />
debe<br />
desarrollo<br />
destinarse<br />
productivo<br />
únicamente a<br />
programas y proyectos y promoción de inversión de empleo. pública y/o gestión ambiental) y el restante 50% al Ministerio de<br />
Desarrollo Sostenible<br />
42 La<br />
para<br />
recaudación<br />
invertirlo en<br />
del<br />
los<br />
Impuesto<br />
departamentos<br />
Especial<br />
productores.<br />
a los Hidrocarburos y sus Derivados se<br />
41 Las regalías, éstas distribuye corresponden un 25% al 18% para los del departamentos total la producción y el resto para fiscalizada el TGN, de y deben hidrocarburos destinarse y están<br />
constituidas por una un regalía 15% a departamental gasto corriente del y el 11% 85% restante de la producción en gasto de en capital. beneficio del departamento<br />
productor; una regalía nacional compensatoria del 1% de la producción para los departamentos de Beni<br />
(2/3) y Pando (1/3); y una regalía del 6% para TGN. La ley 1654 de Descentralización Administrativa 309<br />
establece que los departamentos deben destinar sus regalías un 15% a Gasto Corriente y el 85% restante en<br />
Gasto de Capital.<br />
42 El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), creado por la Ley Nº 3058 del 2005, aplica una alícuota<br />
del 32% sobre el total de la producción de hidrocarburos. Estos recursos deben ser destinados a gasto en