trimestre - Indetec
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Trimestre Fiscal Nº 97<br />
Cuadro 4 (conclusión)<br />
Colombia Ley de Responsabilidad<br />
Fiscal (2003)<br />
Reglas/<br />
Administrativo<br />
Stock de deuda no puede superar el<br />
80% de los ingresos corrientes; los<br />
intereses pagados no pueden superar<br />
el 40% de los ingresos corrientes<br />
netos de los gastos de<br />
funcionamiento y transferencias, si se<br />
supera en 60%, se prohíbe el acceso<br />
al endeudamiento.<br />
Costa Rica Código Municipal (1998) Reglas Los servicios de deuda están<br />
limitados al 19% de los ingresos<br />
municipales corrientes cuando se<br />
origina a causa de proyectos que no<br />
generarán suficientes fondos para su<br />
financiamiento.<br />
Ecuador Ley Orgánica de<br />
Responsabilidad y<br />
Transparencia Fiscal<br />
(2003)<br />
México Ley Federal de<br />
Presupuesto y<br />
Responsabilidad<br />
Hacendaria (2006),<br />
Constitución Federal y<br />
Constituciones Estatales.<br />
Perú La Ley de<br />
Responsabilidad y<br />
Transparencia Fiscal, la<br />
Ley de Descentralización<br />
Fiscal y la Ley Orgánica<br />
de Municipalidades<br />
Reglas Límite para el saldo de la deuda: la<br />
relación "pasivos totales / ingresos<br />
totales" no puede ser superior al<br />
100%. También hay un indicador que<br />
relaciona el servicio anual de la<br />
deuda con los ingresos totales, cuyo<br />
nivel debe ser inferior al 40% para<br />
obtener nuevo endeudamiento.<br />
Administrativo Algunos estados limitan el<br />
endeudamiento a un determinado<br />
ratio, por ejemplo, respecto de las<br />
transferencias recibidas del gobierno<br />
central.<br />
Reglas/<br />
Administrativo<br />
Límites máximos para el stock de<br />
deuda total (100%) y el servicio anual<br />
de la misma (25%) en relación a los<br />
ingresos corrientes anuales de cada<br />
jurisdicción. Además, a nivel<br />
municipal, se establece que los<br />
servicios de amortización e intereses<br />
no pueden superar el 30% de los<br />
ingresos del año anterior.<br />
Sí, para toda deuda<br />
extranjera.<br />
Sí, las deudas de<br />
origen extranjero<br />
necesitan<br />
aprobación del<br />
poder legislativo<br />
nacional.<br />
Además, la LRF colombiana refuerza los indicadores<br />
de liquidez y solvencia establecidos en la legislación<br />
previa (techos sobre el servicio de la deuda, stock de<br />
deuda, y gastos) y prohíbe al gobierno nacional<br />
prestar a los gobiernos subnacionales o garantizarles<br />
deuda si están en violación de leyes previas o si<br />
están en atrasos con el servicio de la deuda al<br />
gobierno nacional.<br />
Como mecanismo de control, las municipalidades<br />
deben diseñar planes de pago y atención adecuados<br />
a sus obligaciones. El incumplimiento acarreará la<br />
falta de aprobación del presupuesto municipal por la<br />
Contraloría General de la República.<br />
No El seguimiento de las condiciones financieras<br />
intertemporales de los gobiernos subnacionales está<br />
determinado por el análisis de los flujos de efectivo, la<br />
programación del servicio de la deuda pública y la<br />
capacidad de endeudamiento con el sistema<br />
financiero público y privado, así como con sus<br />
proveedores.<br />
No, la aprobación<br />
de los créditos<br />
corresponde a las<br />
propias legislaturas<br />
de cada gobierno<br />
subnacional.<br />
Sólo en el caso de<br />
interponer garantías<br />
debe existir una<br />
aprobación previa<br />
del gobierno central.<br />
Algunas Constituciones Estatales especifican de<br />
manera clara límites al endeudamiento, aunque no<br />
hay un criterio unánime sobre la metodología<br />
empleada.<br />
Como complemento de las reglas numéricas vigentes,<br />
los gobiernos regionales y locales peruanos deben<br />
presentar informes trimestrales y plurianuales de<br />
gestión fiscal. En el caso de que los gobiernos<br />
regionales y locales incumplieran las reglas de la Ley<br />
de Responsabilidad y Prudencia Fiscal, se restringe<br />
su acceso a recursos de transferencias del nivel<br />
central de gobierno como son el FIDE, el FONCOR y<br />
el FONCOMUN, destinándose las retenciones a los<br />
últimos al pago de la deuda contraída.<br />
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la legislación citada para cada país; Zapata, J.A. (2007); Secretaría de Presupuesto Federal de Brasil; Melamud, A. (2010) y Larios, J. y otros (2004).<br />
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CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />
El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />
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