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trimestre - Indetec

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Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de gobierno deben realizar las valuaciones, recaudar y exigir el pago<br />

de los tributos en sus jurisdicciones. La alícuota vigente, decidida por<br />

el gobierno central, es de 0,25% sobre el valor del inmueble y es de<br />

aplicación nacional.<br />

En el caso de México, cada estado es autónomo en las atribuciones<br />

asignadas en la Constitución, inclusive en la creación de impuestos.<br />

En lo que respecta al impuesto a la propiedad inmueble, el mismo es<br />

un tributo eminentemente municipal 12 y representa el segundo recurso<br />

en importancia relativa dentro de los recursos tributarios subnacionales<br />

—en 2008, aportó el 54% en los ingresos por impuestos municipales y<br />

el 34% de los correspondientes al Distrito Federal (D.F.). Vale destacar<br />

que, aún cuando no existe limitación legal que impida al gobierno federal<br />

incluir un impuesto a la propiedad inmueble, este tributo es asignado a<br />

los municipios para salvaguardar la consistencia del sistema tributario y<br />

evitar el fenómeno de doble imposición. Debido a ello, el registro catastral<br />

y la valuación fiscal es responsabilidad de cada uno de los municipios y<br />

del D.F., por lo cual la unificación de criterios sólo puede ser alcanzada<br />

a través de acuerdos entre jurisdicciones.<br />

Sin embargo, la falta de una adecuada actualización de los valores<br />

catastrales junto con otros varios factores institucionales explican la baja<br />

capacidad contributiva del impuesto predial en este país. Cabe destacar<br />

que, para modificar la valorización de los predios, los municipios dependen<br />

de la autorización legal de los Congresos Estatales, los cuales a su vez no<br />

poseen incentivos para aumentar las tablas de valuación predial ya que<br />

los ciudadanos perciben, sobre todo en las ciudades capitales, que estos<br />

incrementos no encuentran justificación, erigiéndose como decisiones<br />

políticas muy impopulares. Adicionalmente, el municipio promedio en<br />

México cuenta con escasas capacidades técnicas y administrativas<br />

para administrar eficientemente el impuesto predial, así como con una<br />

alta rotación de empleados municipales encargados de administrar el<br />

impuesto 13 .<br />

34<br />

12 Aunque De Cesare y Lazo Marín (2008) aclaran que los municipios deben proponer<br />

anualmente sus tarifas y tablas de valores unitarios de terreno y construcción ante<br />

sus Congresos Estatales.<br />

13 Álvarez Estrada, D. (2009); “Tributación directa en América Latina: Equidad y<br />

desafíos. Estudio del caso de México”, CEPAL-GIZ.

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