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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaConsultiva de Seguros, aunque con trabajos máslentos de lo deseable.Ciertamente las leyes humanas no son eternasni inmutables, por buenas que sean, y la LCS fueuna buena Ley, basada en sólidos principios jurídicosy técnicos. Antes podía aspirarse a que llegarana ser centenarias, pero hoy los periodos devigencia son menores y requieren más frecuentesrevisiones.A pesar de que en su tiempo la LCS supuso unimportante avance, algunos de sus extremos debenadecuarse a las actuales exigencias del mercado.Y, como indica Fernando Sánchez Calero,la nueva reforma ha de ir precedida del estudio ymeditación que han faltado en las diversas modificacionesde que ha sido objeto. En tal sentido resultaríaindispensable un sosegado examen por lapropia Comisión General de Codificación de la quenaciera.La Ley del contrato de seguroLa LCS vino a superar el régimen dualista existenteen nuestro ordenamiento jurídico, que seguíaocupándose del contrato de seguros, tanto en elCódigo de comercio de 1885, como en el Códigocivil de 1889, consciente de que ya no era posibleconcebir el seguro sin la presencia de la industria yla empresa aseguradora.Ya en 1926 se encomendó a la Comisión Generalde Codificación redactar un nuevo Código deComercio, abordado por partes y sometido a informaciónpública, en el que se mejoraba el tratamientoque se daba al contrato de seguro, pero que nollegó a buen fin.Más tarde el Ministerio de Hacienda tomó lainiciativa en la reforma de la regulación del contratode seguro: Comenzaron por los trabajos de ErnestoCaballero Sanchez, Hernando De Larramendiy Garrido Comas, presentados al “PremioMarín Lázaro”. Después en 1968 con el encargoa los profesores Menéndez, Sánchez Calero,Olivencia, Broseta y Duque de la redacción deun Anteproyecto de LCS, cuyo borrador de 1969tenía 139 artículos y que, tras observaciones de laAdministración, en 1970 quedó reducido a 88 artículos.Luego, en 1972, mediante la elaboración deotro Anteproyecto de Ley General sobre el SeguroPrivado, que integraba en un solo cuerpo legislativola regulación del control, la mediación y el contrato,y en el que se dedicaban a la contrataciónsolamente 38 artículos, con frecuentes remisionesa la facultad reglamentaria para regular el contratode seguro. Sin embargo tales Anteproyectos realizadosdesde el Ministerio de Hacienda fracasaron,al no darse entrada a la Comisión General de Codificación,cuando se trataba de una reforma de losCódigos de Comercio y Civil.A fines de 1976, por iniciativa del profesorGARRIGUES, que presidía la Sección de DerechoMercantil de la Comisión General de Codificación,se acometió allí la redacción de un Anteproyectode LCS. En junio de 1978 pudo concluirse, al encomendarsela ponencia, entre otros, a quienesintegraron la comisión designada en 1968 por elMinisterio de Hacienda, y se elaboró pronto untexto, que el Gobierno aprobó y remitió al Parlamento.El Proyecto de LCS, tras un rico debate parlamentario,en el que tanto el Congreso como elSenado introdujeron bastantes enmiendas, fue finalmenteaprobado inicialmente con 106 artículosy fue promulgado como Ley 50/1980, de 8 de octubre(BOE del 17 de octubre de 1980).Desde entonces la LCS ha experimentado diferentesmodificaciones en algunos de sus preceptosy se le han añadido otros, sea como consecuenciade las Directivas Comunitarias, sea por propia decisióninterna. Ocurre así en las siguientes leyes:doctrina11

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