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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaque no va a prosperar la reclamación. Y paracomplicar más la situación, en algunos ayuntamientosno informan del titular por protecciónde datos. Sé que esto realmente no son cuestionesjurídicas, pero es bueno darlo a conocerpara situar mejor la problemática real de estosaccidentes, y sobre todo porque es donde seobserva que en esto si tienen competencia lasautonomías, y que como dice Wenceslao Oleaen su ponencia “deberá estarse a la normativapropia autonómica para hacer el título de imputaciónque deberá atribuirse, en principio, ala propia Administración Autonómica, en cuantoque titular del servicio público de protección delmedio ambiente, en concreto de la fauna”.La Disposición Adicional novena de la ley17/2005 introduce tres posibles responsables:1º el conductor, cuando se le pueda imputar incumplimientode las normas de circulación; 2ºlos titulares de aprovechamientos cinegéticos olos propietarios de los terrenos, cuando el accidentesea consecuencia directa de la acción decazar o de una falta de diligencia en la conservacióndel terreno acotado; y 3º el titular de lavía pública, como consecuencia de su responsabilidaden el estado de conservación de la mismay en su señalización. No entraré a tratar lostres de la norma, por no ser la finalidad de estecomentario, solo los enuncio para introducir elelegido por la sentencia (que ya en el juzgado primerainstancia fue fijado) y que ha sido el titulardel aprovechamiento (Asociación de CazadoresVegas de Pedrosa) por la falta de diligencia enla conservación, llegando a determinar que “elsimple cumplimiento de la normativa aplicable asu actividad, no le exonera de su responsabilidadpor los daños causados”. Y por ello, como“solo a los titulares de los derechos cinegéticoscorrespondía demostrar que había actuado condiligencia en la llevanza del coto de donde provinoel jabalí y, al no haberlo probado, deben ahorapechar con las consecuencias derivadas”.Por último se hace mención a otra circunstanciaque ha generado cierto debate, y esporque animales debe responder el titular de laactividad o del terreno, si solo por los animalesque se encuentran en el coto propios de la actividadde caza o también por otros animalespese a no disponer del permiso administrativo.La sentencia entiende que, a priori, todos losanimales que se encuentran en un coto son cazables,al margen del permiso administrativo.Esta circunstancia tiene su relevancia sobretodo para determinar si la responsabilidad naceexclusivamente cuando se esta desarrollando laacción de cazar, o si por el contrario se deberesponder al margen de estar realizando en esemomento la actividad. Pues la sentencia, conbuen criterio, entiende que su responsabilidadtrae causa directa del uso y disfrute del aprovechamientode la caza. “Lo contrario - y esta esla conclusión con la que me quedo como final- supondría de que de una situación tan anómalacomo es que un jabalí se encuentre en unacarretera y cause un accidente de circulaciónnadie debería responder”.Así, he empezado recordando que todoconductor debe cumplir las normas de circulacióne intentar evitar accidentes con animales,pero si estos se producen y el conductor nadaha podido hacer para evitarlo alguien debe responder,ya sea el titular de la actividad o terreno,o la administración titular de la vía dondese produce el accidente, dependiendo del casoconcreto.jurisprudencia117

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