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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaSupremo, que el demandado no interpuso en plazo,contra la sentencia del Tribunal Superior de Justiciade Castilla-La Mancha, a pesar de haberlo preparadoante este último órgano. Del examen de la resoluciónrecurrida llega a la conclusión de que en un ordenracional, la probabilidad de que hubiese prosperadoserían nulas. Por otra parte, y dado que la sentenciarecurrida declaraba la invalidez del título por el quela actora ocupaba un local para la explotación deun negocio de bar en el interior de un centro culturalmunicipal, la Audiencia analiza las repercusioneseconómicas que tendría la prosecución de la explotacióndurante el tiempo de tramitación del recursode casación si hubiere interpuesto, y niega que eldemandado tenga que indemnizar por las inevitablesdemoras en la administración de la justicia.(ii) Elevada probabilidad de éxito de la pretensión.– Una indemnización por la cuantía correspondientea la pérdida de los ingresos que el clientehubiera obtenido en caso de que el Abogado sehubiera conducido de forma diligente.Debido fundamentalmente a su carácter conjetural,no son muy frecuentes las ocasiones en lasque se conceden indemnizaciones por el valor de lapretensión “perdida” (v. SSTS de 11 noviembre 1997(RJ 7871) (sobre responsabilidad de Procuradores)y 25 junio 1998 (RJ 5013). No obstante, cuando eldaño material se considera “cierto”, sí se tiende a suconcesión, si bien con determinados matices.— STS de 18 febrero 2005 (RJ 2005, 1682),en un caso en el que no se informó al cliente delplazo a partir de la firmeza de la sentencia en laque se condenaba al comprador a pagar el precioaplazado de un contrato de compraventa, evitandola resolución del contrato y la pérdida de inmueble.Se indemnizó por el valor de mercado del piso menosla actualización proporcional del precio aplazado.Vid. FF.D. 7º y 8º de la sentencia.— STS de 3 octubre 1998 (RJ 8587); FD 4º.Transcurso del plazo para accionar contra el Fondode Garantía Salarial.— STS de 17 noviembre 1995 (RJ 8735);F.F.D. 3º y 4º.9.3. Pérdida de oportunidad procesal y dañomoral.Posiblemente el concepto indemnizatorio quemejor cuadre con la naturaleza del daño sufrido porel cliente de un Abogado por negligencia de éste enel ejercicio de una acción o durante la tramitación deun proceso sea el de la «pérdida de oportunidad procesal».Como queda dicho, el daño en estos casos esnormalmente conjetural, de modo que no es susceptiblede valoración concreta. El daño real sufrido porel cliente se refiere a la pérdida de la oportunidad depresentar y defender adecuadamente su pretensión.¿Cómo se valora la pérdida de oportunidad procesal?Aquí debe acudirse también al juicio de probabilidady atender, en consecuencia, a elementosestadísticos. La cuantía de la indemnización debeacercarse o alejarse del valor de la pretensión segúnla probabilidad de éxito de ésta, atendiendo a las circunstanciasdel caso y a la naturaleza de la acción.Si como consecuencia de un accidente de tráfico enel que claramente ha intervenido la culpa de un conductor,he sufrido daños, la pérdida de la pretensiónpor negligencia del Abogado debe dar lugar a unaobligación de indemnizar por una cuantía cercana ala que obtendría si se hubiera ejercitado la accióno ésta hubiera seguido su curso normal durante elproceso.Esto implica, naturalmente, que el valor de laprestación está determinado o es fácil de determinar.En otro caso habrá de ser calculado por elJuez que conozca de la acción de reclamación dedaños contra el Abogado, atendiendo a criterios deproporcionalidad y de ponderación.doctrina45

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