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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaFALLAMOSSe desestima el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de la Asociaciónde Cazadores Vegas de Pedrosa y confirmamosla sentencia dictada por el Juzgado dePrimero Instancia de Carrión de los Condes el día12 de diciembre de 2.006 en el Juicio Verbal Nº<strong>21</strong>8/2.006.Las costas causadas en esta instancia no seimponen a ninguna de las partes.Comentario:José Manuel Villar CalabuigjurisprudenciaComo introducción, “…todos los conductoresnos debemos concienciar de que lasvías públicas y caminos no son un circuitode competición; que, afortunadamente, aún formamosparte de la naturaleza junto con otras especiesy que el resto de seres vivos deben poderdisfrutar de la tierra al igual que nosotros.”. Conesta frase terminaba el artículo LA RESPONSABI-LIDAD PENAL Y CIVIL EN LOS ACCIDENTES ENQUE SE ENCUENTRAN IMPLICADOS ANIMALES,publicado por nuestra asociación y escrito porArmando Martín Costas del Equipo de Atestadosde Fraga, Subsector de Huesca. Sin querer interpretaresta frase como conclusión de ese artículo,pues sería injusto con el autor que trataba deforma interesante la modificación introducida conla Ley 17/2005 en cuanto a la responsabilidad enaccidentes de circulación en los que intervengananimales, sí puedo decir que se trataba de una“premonición” de lo que iba a ocurrir hasta que alguienempezara a poner un poco de cordura. Y laconclusión real era que “líbrese cualquier conductorde tener la desgracia de toparse con un animalen la carretera, pues lo mejor que le puede pasares que tenga que asumir los daños en su vehículo,pues identificar al responsable, salvo que sea delpropio conductor, será misión imposible”.A nadie se le escapa que estamos ante untema especialmente controvertido y que inclusoprovocó dedicarle en el último congreso enCáceres una ponencia, donde Wenceslao OleaGodoy en su ponencia escrita al tratar la regulaciónlegal, comenzaba así “Es especialmentecomplejo el régimen de responsabilidad de losaccidentes ocasionados por atropello de animales,por las variadas relaciones que surgende ese único hecho, reguladas por legislaciónbien distinta según la óptica desde la que seexamine el suceso y las propias característicasdel animal; a lo que se suma una normativa, nosiempre uniforme, por estar atribuida a la competenciade las Comunidades Autónomas, comoveremos posteriormente. A mayor confusión,esta materia ha estado sometido a la deficientedelimitación competencial entre los Orden Jurisdiccionales,dando lugar al tan criticada doctrinalmenteperegrinaje judicial.” Lo que introduceun factor fundamental para entender este caosjurisprudencial actual, y es la (presunta) competenciade las comunidades autónomas para legislaren materia de accidentes producidos poranimales. Y anticipo presunta, pues como vemosen esta sentencia, se determina que realmentedesde el punto de vista jurídico sobre la115

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