jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroTribunal SupremoRESPONSABILIDAD CIVILjurisprudenciaSupuestos deresponsabilidad de laPromotora ante accidentede trabajo. Inexistencia deprescripción de la acciónTribunalSupremoSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremode 1 de febrero de <strong>2007</strong>Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas QuintanaFundamentos de derechoPRIMERO.- José falleció en accidente laboralocurrido el día 7 de noviembre de 1989 cuandotrabajaba en la construcción de un edificio de cuarentay dos viviendas, entre las calles San Isidro,Ingeniero Villaplana e Isabel la Católica, de Alicante,y le cayó el conjunto del polipasto más el ganchode la grúa instalada en la obra, golpeando previamenteel borde del suelo del primer piso, que enaquel momento se encontraba encofrando, e incidir,tras el rebote, en la parte superior del torso einferior del cráneo del citado trabajador. La obraera promovida por la empresa Promociones InmobiliariasBonet., SL, la que había subcontratado larealización de la estructura a la mercantil ConstruccionesBenavent, SL, empresa a su vez propietariade la grúa que allí se encontraba instalada y quehabía sido montada por D. Pedro Enrique. Por estoshechos, el Juzgado de Instrucción número 2de Alicante instruyó las Diligencias Previas número771/98 en las que se personó como perjudicada la72
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciamadre del trabajador, Dª María Antonieta, las cualesdieron lugar al juicio de faltas número 111/92en el que recayó sentencia absolutoria con fecha24 de enero de 1994, posteriormente confirmadapor la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de10 de diciembre de 1994.Los padres del fallecido, D. Jesús María y DªMaría Antonieta, formularon demanda con fundamentoen los artículos 1902 y 1903 del CC, contrala citada constructora, en cuanto empleadora delmismo y propietaria de la grúa; contra General Europeade Seguros, SA, con la que la anterior codemandadatenía concertado seguro de responsabilidadcivil; contra Promociones Inmobiliarias Bonet,SL en cuanto promotora y dueña del edificio enconstrucción; contra Seguros Aegon Unión Aseguradora.,SA, aseguradora de la promotora; contrala Asociación de Seguros Mutuos de ArquitectosSuperiores (ASEMAS), aseguradora de la responsabilidadde los profesionales encargados de ladirección superior de la obra; contra la Mutua deSeguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicosa prima fija, entidad aseguradora de la responsabilidadcivil profesional de los técnicos intervinientesen la construcción, y, por último, contra el instaladorde la grúa, D. Pedro Enrique.fundamentos jurídicos de responsabilidad extracontractual»son correctamente conjugados en lasentencia de instancia, y, a juicio de la Sala, hacenoperativa la examinada presunción de culpa,no solo contra Construcciones Benavent SL, sinotambién frente a Promociones Inmobiliarias BonetSL». El motivo, que no denuncia infracción del art.120 CE (RCL 1978, 2836), se desestima desde elmomento en que se plantea más como una aplicaciónincorrecta de la presunción de culpa, que poruna real y efectiva falta de motivación de la sentencia,hecha a partir de una sesgada y parcial lecturade la misma. El criterio de imputación es muchomás amplio y argumentado que el que se dice enel motivo puesto que, con base en la interpretaciónque la jurisprudencia ha hecho del artículo 1903del CC (LEG 1889, 27), cuando el comitente seha reservado la vigilancia, dirección o participaciónen los trabajos o en parte de ellos, establece losiguiente: «Promociones Inmobiliarias Bonet, SA sejurisprudenciaLa Audiencia Provincial revoca en parte la delJuzgado de 1ª Instancia, que estimó parcialmentela demanda, acoge la excepción de prescripciónde la acción ejercitada por el padre del fallecidoy condena a la constructora, a la promotora y asu aseguradora a que abonen solidariamente a lamadre del fallecido la suma de diez millones de pesetas,más el interés legal desde la interposiciónde la demanda.SEGUNDO.- El recurso de Aegon Unión Aseguradoray Promociones Inmobiliarias Bonet, acusaa la sentencia de falta de motivación puestoque, dice, se limita a establecer un criterio de imputacióna partir de la siguiente afirmación: «los73