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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciamanifiesto que la finalidad del motivo no es otra quededucir de las alegaciones de los demandados, dela confesión judicial de éstos y de los documentosaportados al proceso, los datos fácticos precisospara afirmar, primero, la condición de administradoresde los demandados al tiempo en que debió cumplirsela obligación de promover la disolución de lasociedad y, por tanto, para mantener la legitimaciónpasiva que fue negada por la sentencia recurrida, ydespués, la presencia de la causa de disolución de lasociedad que hacía nacer la obligación de aquéllosde promover la ordenada disolución de la mercantil,sustituyendo de ese modo la resultancia probatoriarecogida en la sentencia impugnada por la que el recurrenteofrece, producto de una parcial y subjetivavaloración de la prueba de autos.No debe olvidarse que el recurso de casacióntiene por objeto la revisión de la aplicación del derechorealizada por el tribunal de instancia, dejandointocados los hechos, que deben permanecer incólumesal formular la denuncia casacional, salvo quepreviamente se logre su sustitución por el caucedel error de derecho en la valoración de la prueba,que exige, como es sabido, su planteamiento a travésdel correspondiente motivo de casación, conla cita, como infringida, de la norma relativa a laprueba que se considere vulnerada, y la subsiguienteexposición de la nueva resultancia probatoria,según el recurrente; pero siempre desde la superiorconsideración de que el recurso de casaciónno es una tercera y postrera instancia, en la quesea posible examinar nuevamente el conjunto dela prueba y sustituir el resultado de su valoraciónjudicial por el que ofrece el recurrente, productode su particular apreciación, pues admitir tal cosaes tanto como desnaturalizar el objeto y la funcióndel recurso, que se resume en la nomofilaquia, enla preservación de la pureza de la Ley, y es tantocomo impedir la consecución de sus finalidades públicas,anudadas a los principios constitucionalesde seguridad jurídica e igualdad en la aplicaciónde la Ley.Y si, por no pretender más que una nueva revisióndel conjunto de la prueba, el motivo debe serrechazado, su decaimiento se impone más aun alcomprobar que de las alegaciones de los demandadosy de las respuestas de los confesantes no cabededucir el incumplimiento de sus obligaciones legales,dentro del plazo que señala el artículo 262.2de la Ley de Sociedades Anónimas, ni una racionalvaloración de los documentos aludidos en el desarrollodel motivo permite colegir la desaparición e inactividadde la sociedad que se afirma, pues, comose precisa en la sentencia recurrida, sólo sirven paraapreciar una variación del domicilio social legalmenteacordada, por más que dicha modificación nohaya tenido el correspondiente reflejo tabular, y elresultado negativo del requerimiento de pago y de ladiligencia de embargo de los bienes de la sociedad,pero no por razón de la inexistencia o insuficienciade bienes, que es lo que pretende afirmar el recurrentepara basar en tal hecho la concurrencia de lacausa de disolución determinante de la obligaciónde los administradores sociales.Y, en fin ¿y esto resulta ser decisivo?, en el planteamientodel motivo se advierte enseguida que sesoslaya la relevante circunstancia de que los administradorescesaron en su cargo en la Junta GeneralExtraordinaria y Universal celebrada el día 19 de juliode 1995, poco más de un mes después de serdecretado el archivo del expediente de suspensiónde pagos, por no haberse alcanzado el quórum precisopara la aprobación del convenio, hecho y momentoque determina el surgimiento de la obligaciónde los administradores de promover la disoluciónde la sociedad, caso de concurrir los presupuestospara ello, y desde el que debe computarse el plazode dos meses dentro del cual debe cumplirse dichaobligación so pena de responder por todas las deudassociales. Las consecuencias de ese dato, que,junto con la falta de acreditación de las circunstanciasdeterminantes de las causas de disolución de lasociedad, resulta trascendente de cara a resolver ellitigo, y en torno al que, junto a la referida ausenciajurisprudencia83

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