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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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perlas cultivadas<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasel rito tradicional gitano, teniendo seis hijos, argumentandoque “el matrimonio gitano entre la actora y el fallecido, se hacelebrado en territorio español y se ajusta a la ley personalde los contrayentes, se trata de una forma válida y admitidapor la costumbre y usos de dicha etnia, por lo que hay queconsiderarlo válido y debería promoverse su inscripción en elRegistro Civil, conforme a los arts. 256 y 257 del Reglamentode Registro Civil” (FJ 11) y concluyendo que “El INSS deniega ala actora la prestación de viudedad con el único impedimentode no considerar matrimonio el celebrado en su día por elcausante y su viuda lo que indica un trato discriminatorio porrazón de etnia contrario al art. 14 CE...” (FJ 14). El InstitutoNacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de laSeguridad Social interpusieron recurso de suplicación, quefue tramitado con el núm. 4445-2002 por la Sección Cuartade la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deMadrid y que fue estimado por Sentencia de 7 de noviembrede 2002., con afirmaciones como esta: “… no constituye“... discriminación alguna la exigencia de la observancia enEspaña y por los españoles de la legalidad que a sí mismo seda el pueblo español en uso de su legítima soberanía y a travésde sus representantes...” y que “... ha de distinguirse lo quees la legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquéllaque puede entenderse deseable por parte de un sector de lasociedad o de un afectado o grupo de afectados...”. Respectode lo segundo se señala que cualquier español puede contraermatrimonio en los términos establecidos en la ley, pero queentre ninguno de los supuestos legales “... se encuentra elmatrimonio celebrado única y exclusivamente conforme alrito gitano, porque aunque se trate de una etnia, no por ellosus normas o formas trascienden jurídicamente de su propioámbito, ni están consagradas en el ordenamiento jurídicoen el que se prevé la pensión litigiosa, de modo y maneraque teniendo su relevancia y reconocimiento social en dichoámbito, no por ello excluyen, ni sustituyen actualmente, ala normativa general vigente y aplicable al efecto, en cuantose trata de un matrimonio entre españoles celebrados enEspaña”. Es justo destacar que la sentencia del T.C. afirma:“…. en la vía judicial previa la recurrente interpuso demandaen solicitud de prestación de viudedad exclusivamente confundamento en el art. 174 LGSS –existencia de vinculo130

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