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Revista nº 21, 1º trimestre año 2007 (PDF 4.4 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaComentario:Andrés Cid Luquejurisprudencia“Varios son los temas, muy interesantes,que desgrana esta resolución del Alto Tribunal.Pero antes de entrar en cada punto concreto,hagamos un extracto de lo que recogela sentencia.Se trataba de un accidente laboral, (con fallecimientodel hijo de los actores-padres), quehabía seguido el trámite penal contra el Promotor,Constructor y la Aseguradora (AEGON) delPromotor. Una vez terminada la vía criminal, seinicia civilmente (en este momento incorporándoseen la jurisdicción penal), y ejercitan susacciones nuevamente contra el Constructor,Promotor, y en este caso contra las 2 aseguradorasde ambos.Comencemos con los motivos del recursode casación:1º.- La Promotora, esgrimía que debía serdesestimada la pretensión frente a ella, pues,no existía el vínculo del artículo 1.903.4 delCódigo Civil, (no realizaba labor nada más quecomo titular de la obra) para engarzar su condena.Sin embargo el Tribunal Supremo le da dosmotivos para la misma:a) Ya que no se limitó a recabar los permisosy licencias necesarias para obtener lalicencia municipal, sino que se había reservadola dirección técnica de las obras, lo que le llevabaa realizar periódicas visitas de inspección ycontrol de las mismas, al margen de los deberesde seguridad que le incumbían a la empresaconstructora.b) De otra parte, se suele incorporar al vínculoextracontractual a la empresa comitente,en aquellos supuestos en los cuales se demuestrela existencia de culpa de elección, y que lamás moderna doctrina y jurisprudencia, no considerancomo una responsabilidad por hecho deotro amparada en el artículo 1.903 C.c., sinouna responsabilidad derivada del artículo 1.902C.c., por incumplimiento del deber de diligenciaen la selección de contratista.2º.- Se analiza el contrato de seguro deResponsabilidad Civil, y se indica que es de naturalezaespecial, en favor de tercero, que creauna solidaridad pasiva (criterio que no comparteel profesor Reglero Campos, cuando defiende79

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